Comunitat Valenciana
TSJ rechaza el recurso de la Católica contra la orden que niega las becas a sus alumnos
La sentencia, que cuenta con un voto particular, considera que la disposición no menoscaba derechos fundamentales de la Universidad pues las becas las recibe el alumno, no el centro
La sentencia, que cuenta con un voto particular, considera que la disposición no menoscaba derechos fundamentales de la Universidad pues las becas las recibe el alumno, no el centro
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha rechazado el recurso interpuesto por la Universidad Católica San Vicente Mártir contra la Orden de la Conselleria de Educación por la que quedaban fuera de la concesión de becas los alumnos de los centros universitarios privados.
La sentencia cuenta con un voto particular que sí que considera nula la Orden de la Conselleria.
En el fallo judicial se considera que la Universidad Católica no es la titular del derecho pues «no se trata de cantidades que la Administración facilite a los centros universitarios públicos o privados, sino que se trata de cantidades que la Administración proporciona a los propios alumnos», y añade que «ya dijimos que la Universidad carece de la facultad de representación de sus alumnos, ya que el objeto debatido es un derecho que se ostenta con carácter personal y, dependiendo del tipo de beca de que se trate, por una serie de circunstancias que deben concurrir en el solicitante también de forma personal, no por el mero hecho de ser alumno universitario».
Respecto a esta consideración que es uno de los fundamentos más importantes de la sentencia desestimatoria, el voto particular de uno de los magistrados defiende que «el hecho de que los alumnos de la Universidad Católica puedan disfrutar de una beca de la Generalitat Valenciana supone una ventaja cara a la atracción presente o futura» por lo que considera que la Universidad San Vicente Mártir sí que tiene «derecho e interés legítimo» para interponer el recurso dentro de la «legalidad ordinaria».
Además, dicho voto particular considera que la Orden de Conselleria se debería haber remitido antes de su promulgación al Consejo Valenciano de Universidades y de Formación.
El tribunal no impone costa por la existencia del voto particular.
✕
Accede a tu cuenta para comentar