Ayuntamiento de Madrid
Hasta 1.500 euros de multa por abordar con publicidad en la calle
El reparto de folletos sólo se permitirá en campañas autorizadas, las lonas con anuncios podrán estar un máximo de dos años y las pantallas LED deberán estar apagadas a las 22:00
El reparto de folletos sólo se permitirá en campañas autorizadas, las lonas con anuncios podrán estar un máximo de dos años y las pantallas LED deberán estar apagadas a las 22:00.
Reparto de «flyers», pantallas en escaparates, lonas en los edificios... La publicidad callejera, tal como la conocemos en la capital, dará un vuelco. Eso pretende la modificación de la ordenanza de Publicidad Exterior, anunciada ayer por el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo, y que modifica el texto aprobado por el Consistorio en 2009, cuando estaba liderado por Alberto Ruiz-Gallardón. Se trata de un paquete de reformas que empezarán a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.
«Flyers» en coches
Como explican fuentes del Ayuntamiento a LA RAZÓN, la prohibición de «repartir folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otro producto publicitario» ya se encontraba en el artículo 2.1c de la ordenanza de 2009. Ahora se le añade una modificación: «Excepto si se realiza de forma controlada» y siempre dirigida a los participantes de una acción publicitaria previamente autorizada. Con todo, la gran novedad está en la prohibición añadida en el artículo 2.1d: «Abordar a los viandantes que transitan en la vía pública ofreciendo información de un servicio, con una finalidad publicitaria». Como afirman desde el Consistorio, tanto el reparto de «flyers» como el «abordaje» de viandantes se considerarán «infracciones graves» y se recogen en el artículo 58, letra q, de la modificación, con sanciones que van de los 751 hasta los 1.500 euros. Unas cuantías, por cierto, similares a las del reparto de publicidad en automóviles. Este cambio responde tanto a las quejas de los vecinos como a las denuncias de la Asociación de Hosteleros.
Ahora bien, ¿quién abonará estas multas? La anterior ordenanza estipulaba como responsables a «las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas», las personas «físicas o jurídicas promotoras del producto o servicio que se publicite» y «el propietario del suelo o del inmueble en el cual se haya cometido la infracción». En este sentido, no consta que haya cambios en la modificación. En todo caso, será la Policía Municipal la encargada de recoger las denuncias en este apartado.
Lonas, de uno a dos años
El Ayuntamiento limitará las lonas publicitarias sobre andamio, dado que, pese a su carácter temporal, es necesario restringir ese tiempo con el objetivo de proteger el patrimonio histórico-artístico. Por ello, el Consistorio exigirá «la integración de esta publicidad con el entorno», algo que deberán dictaminar, entre otros organismos, la Comisión de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Desde el Ayuntamiento explican que si estas lonas «se refieren a la venta y alquiler de pisos», como máximo podrán estar un año prorrogable por otro, según consta en el modificado artículo 38.4. Si son lonas sobre andamios, su plazo máximo de instalación se vincula a la duración de las obras o como máximo seis meses, renovables sólo una vez, aunque no se concederá una nueva licencia hasta que hayan transcurrido 10 años.
Pantallas LED hasta las 22:00
El Ayuntamiento afirma cubrir en este apartado el «vacío legal» en torno a las pantallas LED y sus «problemas de deslumbramiento y contaminación lumínica», de forma que se cumplan las normativas respecto a la intensidad luminosa. Podrán instalarse pantallas digitales que den al exterior para la identificación de un establecimiento o el anuncio de sus productos y servicios, pero con condiciones: las imágenes no podrán producir deslumbramiento ni inducir a confusión con señales de tráfico; no estará permitido el uso de sonido; en cada local sólo podrá instalarse una pantalla por planta y fachada; permanecerán encendidas desde el inicio de la actividad comercial y hasta las 22:00 horas, aunque si produjesen molestias, este horario podría reducirse; se autorizarán pantallas mayores de 30 m2 sólo con carácter singular; y, por último, no se autorizará su instalación en bienes de interés cultural en categoría de monumento, en bienes de interés patrimonial y en los conjuntos históricos. Con todo, el Ayuntamiento permitirá un «régimen transitorio», por el cual, los establecimientos deberán adaptarse a esta nueva ordenanza en un plazo máximo de 24 meses desde su entrada en vigor.
Árboles y señales
El nuevo texto incluye expresamente la prohibición de fijar publicidad o colocar carteles en el arbolado. Además, se introducen las referencias a la señalización vertical, semáforos y, en general, cualquier otro elemento de regulación del tráfico. En este sentido, la anterior ordenanza sólo contemplaba aquellas publicidades que provocaran la tala de árboles.
Excepciones «históricas»
Con respecto a cómo afectaría la ordenanza a carteles luminosos emblemáticos de la ciudad, como los de Schweppes y Tío Pepe, José Manuel Calvo especificó que habrá «excepciones que se consideren justificadas al considerarlos integradas» en el paisaje de Madrid. Sería el caso de estas dos publicidades, que, en su opinión, serían «validadas por la Comisión de Patrimonio».
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