S. S. de los Reyes
La Audiencia Provincial mantiene la acusación contra el alcalde de San Sebastián de los Reyes
Acusa a Narciso Romero por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa al alcalde de San Sebastián de los Reyes por ascender a jefe al sargento de la Policía Local Víctor Calvo en 2015.
La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado mantener la acusación por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa al alcalde de San Sebastián de los Reyes, Narciso Romero, por ascender a jefe al sargento de la Policía Local Víctor Calvo en 2015.
La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado mantener la acusación por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa al alcalde de San Sebastián de los Reyes, Narciso Romero, por ascender a jefe al sargento de la Policía Local Víctor Calvo en 2015.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que desestima la solicitud de nulidad de actuaciones instada por Romero en la que solicitaba la nulidad del auto que archivó el pasado marzo la querella que se formuló contra él.
La querella fue interpuesta por el entonces oficial jefe y el suboficial de la Policía local de San Sebastián de los Reyes por delito de prevaricación administrativa y nombramiento ilegal de los artículos 404, 405 y 406 del Código Penal. También incluía los delitos de usurpación de funciones públicas y acoso laboral.
Los hechos investigados se produjeron en octubre de 2015 cuando un edil firmó un decreto provisional para la promoción del sargento. La querella cree que este nombramiento "ni obedecía a las supuestas razones de urgencia y necesidad que invoca, ni respetaba los procedimientos legales para la provisión del puesto".
El pasado marzo, los magistrados revocaron la decisión el sobreseimiento de la querella contra Narciso Romero acordada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas y devolvieron la causa al juez para la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado. La defensa entendía que el auto no se "ajustaba a Derecho, resultando perjudicial y lesiva de los intereses de su patrocinado, vulnerándose con la misma lo dispuesto en el artículo 120.3 CE, que exige la motivación y razonabilidad de las resoluciones judiciales en relación con el artículo 24 CE".
Frente a lo afirmado, la Sala replica que "no concurre ninguna infracción de derecho fundamental o garantía del proceso que pueda generar la nulidad solicitada". Y recalca que "hay que tener presente que la parte ahora recurrente no ha solicitado ninguna subsanación de error material o aclaración del auto mencionado". Ep
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