Política

Conflictos laborales

Metro deberá pagar 370.000 euros a la familia del fallecido por el amianto

La jueza considera acreditado que Julián sufrió un cáncer de pulmón por la inhalación de asbesto.

La viuda del trabajador de Metro, Eugenia Martín, reconoció a LA RAZÓN que su marido había sufrido mucho con su enfermedad. Foto: Jesús G. Feria
La viuda del trabajador de Metro, Eugenia Martín, reconoció a LA RAZÓN que su marido había sufrido mucho con su enfermedad. Foto: Jesús G. Ferialarazon

La jueza considera acreditado que Julián sufrió un cáncer de pulmón por la inhalación de asbesto.

El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid ha condenado a Metro a indemnizar con más de 370.000 euros a la familia de Julián Martín, el trabajador de mantenimiento que murió de cáncer por exposición al amianto durante su actividad laboral. Fue el primer caso de enfermedad reconocida en la compañía por exposición a este material y otro empleado también falleció por la misma causa. Además, el pasado martes murió por cáncer de pulmón un compañero de ambos, aunque en este caso aún habrá que esperar al informe que pueda vincular su fallecimiento con el asbesto.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la magistrada del Juzgado estima la demanda interpuesta por su viuda y su hija y decreta que el suburbano madrileño abone la cantidad de 371.733 euros por daños y perjuicios derivados de la muerte de este empleado por enfermedad profesional. Contra el fallo judicial cabe interponer recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La resolución judicial considera, como pedía la representación legal de la familia, aplicar el baremo de daños establecido en la Ley de Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que sustentaba la demanda elaborada por el letrado Fernando Morillo para reclamar al suburbano una cuantía de casi 400.000 euros. Concretamente, se fija un importe de 158.465 euros en concepto de insuficiencia respiratoria padecida por el fallecido desde agosto de 2018 hasta la fecha de su muerte, junto a otros 17.628 euros por el perjuicio personal grave que le supuso el periodo de estabilización de su dolencia (aludiendo a 16 días de hospitalización calificados de perjuicio grave). Por otra parte, en concepto de daño moral y pérdida de calidad de vida se fija en 100.000 euros al considerar constatado que el proceso de la enfermedad fue «cada vez más lesivo» hasta llegar a su fase terminal y fallecimiento. Además, apunta a otros 96.000 euros en concepto de perjuicio psicofísico y daño moral complementario por el cáncer de pulmón que padeció Julián. No obstante, la sentencia no ve acreditado que se tenga que abonar la cantidad de 23.869 euros en concepto de lucro cesante, por entender que en este caso no existe indemnización a abonar en esta categoría. «Por todo lo que procede, declarar que la indemnización en concepto de responsabilidad civil reclamada en demanda derivada del fallecimiento de Julián Martín por contingencia de enfermedad profesional asciende a 371.733,65 euros», recoge el fallo.

La magistrada considera acreditado que el trabajador sufrió un cáncer de pulmón, y que fue diferente a otro de laringe que padeció en 2010, «por la inhalación de asbesto, que es de índole terminal mientras que el de laringe no produjo recidiva ninguna». También subraya que por esta situación recibió la incapacidad por contingencia de enfermedad profesional, al igual que su fallecimiento conforme a la indemnización otorgada a su viuda. Y que «el amianto o asbesto es un producto existente en los elementos empleados en la maquinaria y aparataje eléctrico de los trenes de Metro desempeñando el trabajador la función de mantenimiento preventivo y correctivo de dichos elementos». La sentencia recuerda que Julián prestó servicios en la compañía desde 1980 y que la documentación aportada por el suburbano «nada desvirtúa ni es susceptible de contrarrestar la reclamación».

Finalmente, recalca que la «alegación de que Metro desconocía los efectos de la inhalación del asbesto, por un lado no exime la responsabilidad empresarial y por otro, además, tal alegación queda desvirtuada conforme al dictamen que la Comisión de Investigación ha elevado a la Asamblea de Madrid».