Universidad

Nuevo varapalo judicial al «brigadista» Carrillo

El TSJM confirma la nulidad del monumento que el rector de la UCM dedicó a las Brigadas Internacionales

El homenaje se inauguró en octubre de 2011 sin licencia
El homenaje se inauguró en octubre de 2011 sin licencialarazon

Por segunda vez en pocos meses, la Justicia ha vuelto a confirmar la nulidad de la instalación en el Campus de la Complutense de un monumento de homenaje a las Brigadas Internacionales. El 22 de octubre de 2011, el rector de la UCM, José Carrillo, inauguró con todos los honores un memorial por el 75º aniversario de la creación de las brigadas. La decisión la había tomado su antecesor en el cargo, Carlos Berzosa, pero Carrillo la asumió sin problemas como propia. Ninguno de los dos dio cuenta de sus intenciones a los órganos consultivos de la universidad ni al claustro. Y, lo que es más grave, la instalación del monumento se llevó a cabo «sin instar procedimiento urbanístico de ninguna clase y sin obtener licencia urbanística al efecto», como subraya la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, a la que ha tenido acceso Europa Press. El fallo judicial viene a dar la razón al ya emitido en abril de 2012 por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 22 de la capital. Este juzgado argumentó ya entonces que el memorial se levantó sobre suelo público sin los procedimientos ni licencias requeridos. En lugar de ello, y tras la denuncia de un particular, la UCM presentó dos semanas después de su inauguración –el 9 de noviembre– la solicitud de licencia por «actuación comunicada». La Complutense recurrió aquel fallo y ahora es el TSJM es el que vuelve a poner en evidencia la ilegalidad que rodeó la puesta en marcha de la idea de Berzosa. Lo que el Alto Tribunal argumenta ahora es que «la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establece como límite cuantitativo mínimo de la apelación que la cuantía del recurso exceda de 30.000 euros». El TSJM explica que en el Juzgado «fijó» esta cuantía incorrectamente, sin alcanzar «ese límite cuantitativo mínimo», por lo que «esta indebida admisión opera como causa automática de desestimación». Según la sentencia de instancia, la Universidad era consciente de la necesidad de obtener licencia, y sin embargo, la omitió.