Contaminación en Madrid
Un juez avala las multas por el «nitrogenazo»
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 ha rechazado un recurso contra la aplicación del protocolo anticontaminación.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 ha rechazado un recurso contra la aplicación del protocolo anticontaminación.
Quien, el pasado día 11 de noviembre de 2015, superó los 70 kilómetros por hora en la M-30 o aparcó en la almendra central de Madrid sin una tarjeta del SER que le acreditara como residente, no tendrá más remedio que aceptar la sanción y pagar la multa por no respetar el protocolo anticontaminación. Así se desprende de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid que ha desestimado un recurso interpuesto contra el decreto del 11 de noviembre de 2015 de la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés
En su momento, fueron muchos los que creyeron que la falta de información por parte del Ayuntamiento hacia los ciudadanos por el hecho de que las prohibiciones se tomaban con pocas horas de antelación podían eximirles del pago de la multa. La mañana del 11 de noviembre de 2015, los conductores habituales de la M-30 se encontraron con una prohibición que nunca antes habían visto. De hecho, muchos de ellos no se percataron siquiera de lo que advertían los carteles informativos: estaba prohibido sobrepasar los 70 km/hora, cuando habitualmente son 90 km/hora.
La mercantil Devuelta Asistencia Legal y otras sociedades y clubes de automovilistas animaron a la ciudadanía afectada a recurrir las multas correspondientes a aquella jornada en la que Madrid vivió su primer episodio de prohibiciones en la circulación por alta contaminación por dióxido de nitrógeno. Devuelta Asistencia Legal interpuso un recurso contra el decreto de la delegada de Medio Ambiente en base a el cual se adoptaron la noche del 10 de noviembre de 2015 las excepcionales medidas de restricción de tráfico.
Un año y varios «nitrogenazos» más tarde, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid no sólo ha desestimado el recurso, sino que, además, la sentencia –a la que ha tenido acceso Europa Press– condena a la parte demandante a asumir las costas.
El juzgado da la razón al Ayuntamiento, pues entiende que lo precipitado de la campaña informativa de la noche del 10 de noviembre de 2015 respondió –como las veces que han seguido– a la «inmediatez con las que habrán de adoptar las medidas», lo que, a su vez, «se justifica por la situación de alerta y riesgo para la salud humana». La sentencia concluye por tanto que de ninguna manera se demuestra que las «medidas de información no hubieran sido llevadas a cabo o que resultaran insuficientes», al considerarse que el trabajo realizado a este respecto por parte del Ayuntamiento y de la Dirección General de Tráfigo se adaptó a las circunstancias de la manera más eficaz posible.
Es más, según afirma el texto del fallo, otra forma de hacer las cosas –por ejemplo, «una entrada en vigor retardada de las medidas en función de una publicación anticipada en un diario oficial»– habría mermado la utilidad de las restricciones, y lo peor, habría tenido consecuencias negativas «en los bienes jurídicos que trata de proteger: la salud de los ciudadanos y la protección del medio ambiente». Con la misma fuerza, la sentencia del juzgado derrumba el argumento estrella de Devuelta Asistencia Legal, es decir, el hecho de que la puesta en marcha de las medidas se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el mismo día de su activación.
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