Cartagena
El Supremo ratifica el archivo de la causa contra Barreiro en la operación ‘Púnica’
El TS aclara que parte de las cuestiones planteadas han sido resueltas en el auto que desestima el recurso de reforma, con argumentos que la Sala asume y da por reproducidos
El TS aclara que parte de las cuestiones planteadas han sido resueltas en el auto que desestima el recurso de reforma, con argumentos que la Sala asume y da por reproducidos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Asociación de Abogados Demócratas para Europa (Adade) contra el archivo de las diligencias abiertas a la ex alcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, en el denominado caso ‘Púnica’.
De esta forma, el Tribunal Supremo confirma el sobreseimiento y el archivo de la causa contra Barreiro, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.
Cabe recordar que Adade había presentado un recurso de apelación en el que sostenía que lo que son indicios suficientes para solicitar la apertura del juicio oral contra sus defendidos, “deberían serlo también para acordar el procesamiento de la aforada”, Pilar Barreiro.
Además, la Asociación realizaba en el recurso algunas consideraciones acerca de la figura del aforamiento, de su cuestionamiento social y de la posible limitación del mismo a los actos realizados en el ejercicio del cargo, y de la posibilidad de considerarla partícipe a título lucrativo.
En este sentido, la Sala del TS aclara que parte de las cuestiones planteadas han sido resueltas en el auto que desestima el recurso de reforma, con argumentos que la Sala asume y da por reproducidos.
Respecto a los hechos imputados en la causa seguida contra los no aforados a las personas acusadas de conductas relacionadas con Barreiro, el TS recuerda que la Audiencia Nacional “acordó el sobreseimiento de las actuaciones”.
En cuanto a la justificación, el alcance y las características de los aforamientos, el TS aclara que es una cuestión que “no puede ser aquí examinada” y, en cualquier caso, explica que “no afecta al fondo de la cuestión, concretado en la inexistencia de indicios suficientes para continuar la causa contra la persona aforada”.
En cuanto a la posibilidad de considerarla partícipe a título lucrativo, el TS señala que “lo sería en relación a un delito no perseguido en la presente causa, por lo que tampoco es razón suficiente para dejar sin efecto el Auto recurrido”.
Por todo ello, la Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa.
E.P.
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