Tribunales
Declarado el derecho de una mujer a indemnización por caer y golpearse con una parada de Tussam
El juez ve acreditado que el mal estado de la calle suponía «un evidente peligro para los viandantes»
El juez ve acreditado que el mal estado de la calle suponía «un evidente peligro para los viandantes»
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla ha declarado el derecho de una mujer a ser indemnizada con 2.430 euros por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense, a cuenta de los daños sufridos en junio de 2013 al tropezar por la calle “por el mal estado del acerado”, y golpearse contra la marquesina de una parada de Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam).
En su sentencia, emitida el pasado mes de noviembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial da cuenta del recurso contencioso administrativo promovido por una mujer, contra la decisión adoptada en 2015 por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, desestimando su reclamación por responsabilidad patrimonial respecto a un accidente ocurrido en 2013.
Según la demandante, el 25 de junio de 2013 caminaba por la avenida de Andalucía, a la altura de una parada de Tussam, y “tropezó como consecuencia del mal estado del acerado, cayendo y golpeándose con la marquesina” de la parada de autobús. A consecuencia de la caída sufrida, la demandante sostenía que tuvo que “ser asistida en el servicio de Urgencias del hospital Virgen del Rocío”, donde se le diagnosticó “contusión facial, cervicalgia postraumática y contusiones en miembros”. Igualmente, la demandante sufrió “la rotura de las gafas que portaba, cuyo valor asciende a 290 euros según factura aportada”.
Y aunque un informe elaborado al respecto por la Policía Local habría reflejado sobre el lugar del accidente una “anomalía del acerado, consistente en falta de gran cantidad de losetas y desnivel del pavimento”, el Ayuntamiento alegaba frente a las acciones judiciales de esta mujer en defensa de su reclamación patrimonial, que “no se acreditaba la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños (...), no cumpliéndose las exigencias de prueba señaladas por la jurisprudencia, no contándose en vía administrativa con testigos presenciales citados después en la vía judicial, ni atestado de la Policía Local”.
Igualmente, señalaba el Ayuntamiento “la escasa entidad de las deficiencias a las que se atribuye la causa de la caída y de las demás circunstancias concurrentes”, así como que el estado de la vía pública “se encontraba dentro de márgenes normalmente tolerables en la conservación los espacios públicos”, oponiéndose así a la indemnización demandada.
Varios testigos
Dados los argumentos de la demandante y la Gerencia de Urbanismo, el juzgado concluye, finalmente, que “han resultado acreditados los hechos en la forma que expone la recurrente”, pues una primera testigo “presenció la caída”. “Se bajaba del autobús y vio a la demandante que tropezó y cayó”, mientras otra testigo, según la sentencia, “vio que la recurrente se había caído porque el suelo estaba levantado, dando un tropezón”, y un tercer testigo habría confirmado que la mujer dio “un tropezón por el mal estado” del firme.
La sentencia recoge un informe de la Sección del Servicio de Proyectos y Obras de la propia Gerencia de Urbanismo, según el cual en el lugar del accidente se aprecia “el hundimiento de varias piezas de la solería, una deficiencia localizada y visible, que no tiene que suponer un peligro para el transito peatonal”. Pero en paralelo, se atiene a un informe de la Policía Local según el cual “esta anomalía del acerado consiste en falta de gran cantidad de losetas y desnivel del pavimento, comprobada por los agentes actuantes”.
“Entendemos que se acredita la relación de causalidad entre el mal funcionamiento del servicio público y el resultado lesivo, sin que por otra parte se acredite que la perjudicada transitara de forma distraída o negligente, con un acerado de la anchura antes expresada, pero no debe olvidarse el hundimiento de las baldosas, no de una, sino varias, que provocan el desnivel, así como varias rotas, constituyendo un evidente peligro para los viandantes, máxime cuando hablamos de una acera por donde se ha de esperar que transiten los peatones”, zanja la sentencia.
Dado el caso, el juzgado anula la desestimación de la reclamación patrimonial promovida por esta mujer y declara el derecho de la misma “a ser indemnizada por la citada Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento en la cantidad de 2.430 euros”, más los intereses devengados desde la fecha de la formalización de la reclamación patrimonial. La sentencia, por cierto, es firme.
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