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Vivienda

Alquileres de renta antigua en Madrid: cuánto se paga y cuántos quedan

Es ya una modalidad en retroceso que desafía el mercado inmobiliarios

Pisos con carteles de se vende en el centro de Madrid. Jesús G. FeriaLa Razón

En el paisaje urbano de Madrid, los alquileres de renta antigua representan apenas un 3-4 % del mercado inmobiliario alquilado. Esta modalidad, en retroceso, se concentra principalmente en el centro de Madrid y Barcelona, donde los precios pueden llegar a ser tan bajos como 50 euros al mes, lo que suscita una preocupación creciente entre los propietarios.

Los contratos de alquiler de renta antigua, originados en España en 1950, abarcan aquellos firmados antes del 9 de mayo de 1985. Estos contratos, notables por su larga duración, pueden prorrogarse indefinidamente hasta el fallecimiento del arrendatario y, en algunos casos, más allá. Surgieron como respuesta a la situación socioeconómica de la España de ese período, previa a su transición democrática.

El 'Decreto Boyer' de 1985 marcó el primer intento de poner fin a los contratos de alquiler indefinidos al eliminar la prórroga forzosa y establecer una duración acordada entre propietario e inquilino. Sin embargo, en 1994 se estableció una duración de cinco años para los contratos, que luego se redujo a tres en 2013, con posteriores modificaciones en 2019.

Aunque los alquileres de renta antigua son muy beneficiosos para los inquilinos, representando un costo sustancialmente inferior al valor de mercado, son una carga financiera para los propietarios. La discrepancia de precios es significativa, con alquileres de renta antigua que pueden ser hasta diez veces menos que el precio de mercado.

Según estimaciones de Arrenta, en las grandes ciudades, como Madrid, el precio promedio de la renta antigua es de alrededor de 300 euros, frente a los 1.500 euros del mercado. Alquiler Seguro señala que algunos contratos de renta antigua se sitúan en tan solo 50 euros mensuales, representando aproximadamente un 10 % del valor del mercado, informa Efe.

En la actualidad, se estima que entre el 3 % y el 4 % del parque de viviendas en alquiler corresponde a contratos de renta antigua, lo que equivale a entre 130.000 y 160.000 viviendas. La mayoría de estas propiedades se concentran en el centro histórico de Madrid y Barcelona, donde la disponibilidad de viviendas en alquiler es escasa y los precios son elevados.

La rescisión de un contrato de renta antigua no es tarea fácil para los propietarios. Aunque existe la posibilidad de negociación, en muchos casos los inquilinos no están dispuestos a renunciar a un alquiler tan ventajoso. Las vías legales para rescindir un contrato incluyen la necesidad del propietario de la vivienda para uso propio o de un familiar directo, falta de pago de rentas por parte del inquilino, entre otros motivos.

Entre las preocupaciones de los propietarios destaca el desconocimiento sobre los derechos de los herederos de los inquilinos a "heredar" la renta antigua. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995 contempla varios supuestos para la subrogación de estos contratos tras el fallecimiento del inquilino inicial. Sin embargo, la falta de claridad legal y la presencia de casos de abuso hacen que esta sea una preocupación persistente en el mercado inmobiliario.

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