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Impuestos

Vació la cuenta de su hermana antes de que muriera para no pagar impuestos, ahora la justicia le obliga a tributar por los más de 100.000 euros de herencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que retirar el dinero de una cuenta bancaria de un familiar fallecido constituye un acto de aceptación tácita de la herencia, lo que impide cualquier renuncia posterior y obliga a tributar por las cantidades retiradas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado los argumentos de la recurrente y ha confirmado la obligación de tributar Canva

El alto tribunal madrileño ha emitido una sentencia en la que confirma, aunque parcialmente, la actuación de la Comunidad de Madrid contra una mujer que intentó eludir el pago del Impuesto de Sucesiones vaciando las cuentas de su hermana antes de que esta falleciera.

Los hechos se remontan al año del óbito, cuando la heredera, que figuraba como cotitular o autorizada en las cuentas bancarias de la causante, dispuso de la totalidad de los fondos existentes, que ascendían a 122.931,67 euros, dejando los saldos a cero. Posteriormente, no presentó la declaración del impuesto correspondiente, lo que alertó a los servicios de inspección de Hacienda.

La Agencia Tributaria madrileña interpretó que el acto de retirar el dinero implicaba una aceptación inequívoca de la herencia y giró una liquidación por importe de 26.217,11 euros en concepto de tributo sucesorio, a la que añadió una sanción de 17.999,73 euros por infracción tributaria, sumando un total de 44.216,84 euros.

Frente a esta reclamación, la heredera alegó desconocer la existencia del dinero y presentó una escritura pública de renuncia a la herencia otorgada con posterioridad, argumentando además que los pagos efectuados para cubrir gastos de su hermana, como los de la residencia, no suponían una aceptación de los bienes, sino meros actos de administración.

Interpretación judicial y anulación de la sanción

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado los argumentos de la recurrente y ha confirmado la obligación de tributar. Los magistrados explican en su fallo que vaciar las cuentas bancarias en el año del fallecimiento constituye un acto de disposición propio de quien se comporta como dueño de los bienes, lo que la ley califica como aceptación tácita de la herencia.

Esta aceptación, producida en el momento de retirar los fondos, hace ineficaz cualquier intento posterior de renuncia notarial, ya que el derecho ya había sido ejercido. El tribunal aplica el artículo 11.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, que establece que los bienes que el causante hubiera poseído hasta un año antes de su muerte se consideran integrantes del caudal hereditario, salvo prueba en contrario, prueba que la hermana no ha aportado al no poder justificar el destino final del dinero extraído.

No obstante, el tribunal ha acogido parcialmente las pretensiones de la demandante en lo relativo a la sanción. Los jueces consideran que la Comunidad de Madrid impuso la multa sin acreditar la concurrencia de dolo o culpa en la actuación de la heredera, vulnerando así el principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.

Al no existir elementos que demostraran mala fe o intencionalidad en la conducta, la sala ha anulado la sanción de 17.999,73 euros, manteniendo únicamente la deuda tributaria principal de 26.217,11 euros.

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