Sociedad
Estas son las restricciones en la Región de Murcia en el nuevo estado de alarma
Al toque de queda de 23:00 a 06:00 horas, se suma la reducción de los aforos y la suspensión de las visitas a las residencias de mayores
La aplicación del segundo estado de alarma impuesto por el Gobierno central ha llevado a la Región de Murcia a poner en práctica una serie de medidas restrictivas con el fin de contener la pandemia de coronavirus y evitar la propagación de nuevos contagios. Así, tras el anuncio del presidente Pedro Sánchez, el Ejecutivo murciano anunció una serie de medidas de carácter general que entrarán en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial de la Región, BORM (previsiblemente este lunes) para evitar que la segunda oleada pandémica lleve al colapso el sistema sanitario y siga cobrándose más vidas.
El toque de queda para los establecimientos y actividades abiertas o dirigidas al público se aplica entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo aquellos establecimientos que presten servicios indispensables, y la movilidad ciudadana únicamente se podrá realizar para desplazamientos de trabajo, urgencias o atención a personas dependientes.
Así, se mantiene la limitación de 6 personas en reuniones sociales y familiares que se impuso en el mes de agosto, y se recomienda limitar la activad social, evitar los espacios cerrados y hacer uso siempre de la mascarilla, incluso cuando se esté con gente no conviviente.
También se prohíbe comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, y se fomentará el teletrabajo de algunos sectores para evitar riesgos.
Asimismo, se suspenden las visitas a las residencias de estudiantes y se limita la ocupación de las zonas comunes en un tercio de su aforo.
Junto a estas medidas generales, se analizaron otra serie de recomendaciones propuestas por los técnicos en salud pública y epidemiología de la Región de Murcia, aplicables a los distintos sectores de actividad. Son medidas con carácter temporal y excepcional, entre las que se encuentran las siguientes:
Se recomienda aplazar las celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, manteniendo el número máximo de participantes en 30 personas, tanto al aire libre como en espacios cerrados, debiendo permanecer sentados en todo momento.
En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público la ocupación máxima permitida será del 50 por ciento del aforo del local, y en mercados y mercadillos en la vía pública el aforo no podrá superar el 75 por ciento.
Sin límite en las terrazas
Por su parte, la ocupación máxima en el interior de los locales de hostelería y restauración será del 30 por ciento del aforo con carácter general, y sin límite para las terrazas, manteniendo la distancia mínima de separación, recomendando a los Ayuntamientos la ampliación temporal de la superficie exterior autorizada a este tipo de locales para su uso como terraza.
Además, la ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles, albergues, hostales y otros alojamientos turísticos será de un tercio de su aforo habitual, pudiendo mantener abiertas las zonas destinadas a restauración exclusivamente para los clientes alojados en ellos.
En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será del 50 por ciento del aforo, igual que en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados y actividades culturales al aire libre.
Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, respetando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene, y se suspende la celebración de eventos deportivos no profesionales y las actividades deportivas que impliquen el desplazamiento de un gran número de participantes.
También se suspende el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales y actividades deportivas extraescolares. La práctica deportiva federada de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones.
En las piscinas cubiertas de uso público, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será de un tercio de su aforo habitual, y se recomienda la celebración telemática de congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares.
Por último, también se han acordado una serie de medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros de política social, como la restricción de las visitas, salvo casos excepcionales y de manera limitada a determinadas zonas, a las residencias de personas mayores y viviendas tuteladas de personas con discapacidad.
También se suspenden los ingresos, reingresos y traslados de residentes y usuarios salvo casos de emergencia social, o la limitación de las salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.
Asimismo, permanecerán cerrados los centros de día de personas mayores, cuyos usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática y/o la atención presencial en el domicilio o entorno.
Todos los centros sociales permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería que actualmente se encuentran prestando los servicios.
Para los centros de día con para personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, la actividad presencial se limitará a grupos muy reducidos (2-3 personas), preferentemente para aquellos usuarios que, por su situación socio familiar, precisen ser atendidos.
Y para los centros de desarrollo infantil y atención temprana, se mantendrá su actividad presencial, a excepción de aquellos centros en los que se declare algún positivo en COVID-19 en trabajadores o personas usuarias, en cuyo caso, será estudiado por los servicios sanitarios.
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