España
El dolor también es permanente
En contra de la campaña emprendida por la izquierda y el PNV, España es una excepción en Europa: era el único país que no tenía una pena como la de la prisión permanente revisable. Que en el año 2015 quisiera introducirla a través de la reforma del Código Penal, entraba dentro de la lógica política. Luego se comprobó la evidencia de que no disponía de los votos suficientes para mantenerla, aunque en pocos temas hay un nivel de consenso social tan alto como con este asunto que tanta alarma social ha provocado. Ante la gravedad de determinados delitos y el riesgo evidente en su reiteración, hay una amplia mayoría favorable, no sólo a favor de que se ponga en marcha la permanente revisable, sino que incluso la pena pueda ser examinada. La opción defendida por el Gobierno se ciñe escrupulosamente a derecho y a los acuerdos internacionales, a pesar de lo cual fue recurrida por los nacionalistas vascos, incluso contando, hasta hace una semana, con la abstención de Cs, un cálculo muy tacticista que ha corregido después de comprobar que es un asunto que rompe los límites ideológicos marcados por los partidos. Mañana se cierra el plazo de admisión de enmiendas en el Congreso, lo que abrirá el trámite para el recurso. Sin embargo, antes de ser votada, el Tribunal Constitucional debería dictar sentencia, ya que en julio de 2015 admitía a trámite un recurso para impedir que el Código Penal recogiese algunos preceptos. Todo indica que el TC prolongará una situación que sólo ha hecho que paralizar la aplicación de una medida que es del todo justa y necesaria. En este sentido, el consenso social también es amplio –tal y como publicamos en un sondeo el pasado 15 de enero– sobre que el Congreso no derogue esta medida, siendo, además, la franja de edad entre los 18 y los 29 años, precisamente la más vulnerables, la más partidaria de su aprobación. El Gobierno ha anunciado incluir cuatro delitos más –a los ocho ya existentes– para la prisión permanente revisable, entre ellos que los asesinatos en los que el autor no revele dónde está el cuerpo de la víctima, o lo secuestros que acaben con la muerte del rehén. Una resolución judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos hecha pública en febrero de 2015 sostiene que la cadena perpetua abierta a revisión bajo las leyes nacionales de un país es compatible con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: «Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». Esta doctrina tampoco va en contra del artículo 25.2 de la Constitución («las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social»), que aduce la oposición, sobre todo cuando se trata de delitos con muerte y agresión sexual. La reforma propuesta por el Gobierno es equiparable a las legislaciones existentes en los países de nuestro entorno, con la salvedad de que el tiempo para la revisión es variable: España (entre 25 y 35 años), Francia (30 años), Italia (26) Alemania (15) o Bélgica (15). Que el padre de la joven Diana Quer, víctima de un atroz crimen, haya recogido apenas en unas semanas dos millones de firmas apoyando una medida que, además, cuenta con un apoyo social masivo, indica que estamos ante un asunto en el hay que actuar con enorme sensibilidad, sentido de la justicia y sin aprovechamiento político. Es una demanda social.
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