Historia
¿Crisis del Estado-Nación? (I)
Un Estado nacional fue la propia España, que surgió a finales del siglo XV, regido arquetípicamente por Fernando el Católico, la figura más que significativa en «El Príncipe» de Maquiavelo; junto a su esposa Isabel de Trastámara. En esos momentos históricos ya existían realidades de otros Estados-Nación como Francia, Inglaterra y Portugal
El último día de noviembre de 2017, en el hermoso auditorio El Casino de Madrid, en la calle Alcalá, se celebró un encuentro organizado por la Fundación Bamberg, que preside Ignacio Para, con una mesa redonda y ulterior coloquio sobre «La crisis del Estado-Nación»1. Un tema que me dio que pensar, de manera que a partir del esquema que hice para el referido acto público, he preparado el presente artículo, que tendrá dos entregas.
En la citada ocasión, empecé por decir que no veo la crisis que pueda haber en el concepto de Estado-Nación y su funcionamiento. Lo que en realidad sucede, a mi juicio, es que sí ha habido una evolución en la idea que nos ocupa. Por aquello de que cualquier institución, en su devenir histórico, o se transforma o acaba por perder su función. Se ha producido, pues, una adaptación sucesiva a las nuevas necesidades, de lo que fue un esquema político originado a finales del Medioevo y principios del Renacimiento en Europa. Un Estado nacional fue la propia España, que surgió a finales del siglo XV, regido arquetípicamente por Fernando el Católico, la figura más que significativa en «El Príncipe» de Maquiavelo; junto a su esposa Isabel de Trastámara. En esos momentos históricos ya existían realidades de otros Estados-Nación como Francia, Inglaterra y Portugal. En esa época, los Estados-Nación tenían una instancia superior, que era el Pontificado de Roma, que pretendía regir la Cristiandad, como autoridad espiritual y temporal. Que influyó, por ejemplo, en las relaciones hispano-portuguesas vía Tratado de Tordesillas (1494), por el que se realizó el primer reparto del mundo en dos hemisferios, uno luso y otro español.
Esa idea de cristiandad empezó a romperse con la Reforma de Martín Lutero, a partir de la Dieta de Worms (1521) y con toda una serie de vicisitudes acabó por abandonarse definitivamente en 1648. Cuando en la Paz de Westfalia los Estados-Nación asumieron su definitiva soberanía total, política y religiosa, cada uno desde su propia Monarquía.
Hubo que esperar al siglo XVIII para llegar a la separación de poderes, teorizada primeramente por John Locke, y que se enalteció después con la Revolución francesa (Montesquieu dixit), para representar a la burguesía en el poder legislativo. Con sistemas electorales que en un principio fueron del tipo de la democracia censitaria: sólo tenían derecho a formar parte del Parlamento los que estaban inscritos en el censo de contribuyentes. Ulteriormente, el sistema electoral iría evolucionando hasta llegar al sufragio universal de los hombres. En el caso de España, ya muy en las postrimerías del siglo XIX (Sagasta, 1890); incluyéndose a las mujeres posteriormente, en el siglo XX, merced del potente movimiento sufragista. Así surgió el Estado que podría llamarse democrático, pero aún muy lejos de la realidad actual, cuando en las Constituciones de cada país se incorporaron no sólo los derechos políticos propios de la dominación de una estructura burguesa, sino también los derechos sociales por el ascenso ineluctable de las clases trabajadoras. Como también, mucho después, se introducirían las obligaciones y los derechos ecológicos, ya muy en la segunda parte del siglo XX, impulsados por los principios de la sostenibilidad.
En cuanto a la faceta territorial del Estado-Nación en el proceso evolutivo que estamos reseñando, hay mucho que discurrir. Porque generalmente, los Estados, han resultado de la yuxtaposición progresiva de una serie de territorios, que políticamente fueron integrándose. En el caso de España, como consecuencia de la invasión árabe y todo el proceso de Reconquista, se configuraron gradualmente la Corona de Castilla y la Corona Aragón; ésta última con sus diversas partes confederales: el Reino de Aragón propiamente, Cataluña, Valencia, y Baleares; amén de Nápoles, Sicilia y Córcega. Y a ese primer conjunto de dos coronas, Castilla agregó el antiguo reino moro de Granada (1492), y en 1516 la propia Navarra. Entrando asimismo por entonces en la Corona castellana las Islas Canarias y las incipientes Indias. Toda esa serie de territorios ya por entonces era conocido en todo el mundo como España, tuvo su primer Rey en Carlos I, desde 1517; incorporando él mismo nuevos territorios, como Flandes y el Franco Condado, para formar así la Monarquía Hispánica que dicen los historiadores. Los Estados-Nación resultantes de tales integraciones sucesivas, tuvieron distintas formas de gobierno generalmente confederal como sucedió en la Corona de Castilla con el País Vasco desde 1200, y con Navarra desde 1512. En tanto que otros espacios, como el de la Unión Norteamericana siglos después, emergió la más nítida federalización, tras la Guerra de Independencia (1775-1783). Por la unión de 13 colonias emancipadas de Inglaterra, que se alzaron cada una con la categoría de Estado. Para primero ir a una confederación, que luego pasó a federación con la Constitución de 1787.
Posteriormente, a finales del XVIII y en el XIX, una serie de países, entre ellos Francia y España, asumieron un esquema jacobino liberal, transformándose en Estados unitarios. Para luego, en el caso de España, descentralizarse en la senda de una devolución, con las 19 comunidades autónomas. En tanto que en el Reino Unido, siendo Premier Tony Blair, se reconoció la realidad de las cuatro naciones británicas: Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte. De la cuestión de la estructura territorial a que nos estamos refiriendo, arranca todo el debate actual sobre la coexistencia de diversas partes de un estado federal, y sobre si hay o no un «derecho de autodeterminación», con la posible secesión de una o más de esas partes del Estado-Nación, para formarse entidades independientes. Con el llamado en España, por los separatistas catalanes, derecho a decidir. Una opción, esa, que en todo el mundo sólo estuvo recogida en la extinta Unión Soviética y en Etiopia. Así pues, en general, el verdadero derecho a decidir corresponde a la generalidad de los ciudadanos, en lo que se expresa, más correctamente, como «soberanía nacional». Con la pretensión del derecho a decidir por parte de un territorio del Estado, inevitablemente aparecen tensiones separatistas. Que en el caso de Estados Unidos se resolvieron con la Guerra de Secesión (1861-1865), con gran contundencia en la respuesta del Presidente Abraham Lincoln, sometiendo militarmente a los Estados sureños, que habían formado su propia Confederación. En tanto que en España, actualmente, el recurso para evitar algo parecido ¿en un contexto histórico muy diferente?, es el instrumento anti-secesión del artículo 155 de la Constitución de 1978. Seguiremos con la evolución del Estado-Nación, hasta las nuevas situaciones de internacionalidad y supranacionalismo integratorio.
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