La amenaza yihadista
Derecho penal del enemigo
La conmoción causada por crímenes como el del padre Jacques ha propiciado el surgimiento de una doctrina jurídica que proclama la existencia de un Derecho Penal propio, para hacer frente a estos graves atentados contra la civilización, una especie de Derecho penal del Enemigo
El asesinato del sacerdote católico Jacques Hamel causó una gran impresión en la opinión pública, suscitando la general indignación. Aunque la Iglesia de Cristo es perseguida en varios países, siendo constantes los crímenes que contra la misma se cometen, el asesinato de Normandía fue el primero que se verifica en Europa, en varias décadas, contra un ministro católico, dentro de su propio templo y orando con sus feligreses. Es, sin duda, un salto cualitativo en la actuación del fanatismo contra la Iglesia.
Como enseña el Concilio, en nuestra época aumentan cada día los vínculos entre los pueblos, que forman una verdadera comunidad. Los hombres y mujeres esperan de la religión una respuesta a los enigmas de la condición humana. Las religiones más importantes se han esforzado por responder a dichas preguntas, sea con mitos y ascetismo, sea buscando la iluminación de diversas formas.
La Iglesia católica encuentra la respuesta en Cristo, a quien considera el Camino, la Verdad y la Vida. Pero esa proclamación la efectúa mediante el diálogo con las otras religiones, reconociendo los valores espirituales de las mismas. Los sacerdotes católicos, como el asesinado Jacques, miran con especial aprecio no sólo a todos los cristianos, sino a cuantos adoran al Dios único, Creador del cielo y de la tierra. Sin embargo, esta estimulante realidad no puede ocultar la existencia de determinadas personas, que son seducidas por predicaciones realizadas desde el fanatismo (STS 7-10-08), personas atraídas por discursos que incitan a la violencia en nombre de la fe (STS 29-12-10).
La conmoción causada por crímenes como el del padre Jacques ha propiciado el surgimiento de una doctrina jurídica que proclama la existencia de un Derecho Penal propio, para hacer frente a estos graves atentados contra la civilización, una especie de Derecho penal del Enemigo. Con esta figura, se pasaría de la mera lucha contra el delito a una verdadera cruzada contra los enemigos de la civilización. Esta concepción propugna un aumento generalizado de las penas, incluyendo la perpetua, ante delitos no especialmente graves, considerados aisladamente. Se trataría de limitar las garantías de los acusados, permitiendo la obtención de pruebas de forma poco ortodoxa, o la ausencia de letrado en algunas diligencias, incluso la prolongación indefinida de las detenciones. Asimismo, dicha posición propone limitar la libertad de expresión, cuando su ejercicio redunda en apoyo de ideologías consideradas hostiles, aunque su defensa no constituya delito. Sin embargo, esta doctrina del llamado «derecho penal del enemigo» no puede tener cabida en nuestro sistema jurídico, por cuanto dicha teoría no se adapta a nuestras exigencias constitucionales.
Es evidente que los criminales responsables de la muerte del padre Jacques no respetan los derechos humanos, ni los principios más elementales de nuestra civilización. Por ello, nuestro rechazo a dichas personas y a su insensata actuación debe ser unánime. Sin embargo, como nos recuerda el Tribunal Supremo, esta realidad criminal no significa que los Estados atacados puedan emplear todos los medios para prevenir o repeler estos crímenes. La Ley autoriza, con las garantías necesarias, la imposición de restricciones a los derechos fundamentales, de manera que se posibilite la investigación. En la medida en que las diligencias acordadas en el curso de una investigación criminal coarten los derechos fundamentales, habrán de estar debidamente motivadas en la resolución judicial que así las acuerde, ser adecuadas al fin que con las mismas se persigue, y practicarse con todas las garantías. De lo contrario, se estaría legitimando una inquisición general, incompatible con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de Derecho.
Ahora bien, la mera pertenencia a una organización terrorista, aunque no se haya perpetrado todavía actuación delictiva concreta, posibilita por sí misma la puesta en marcha de los aparatos de investigación del Estado. Por lo tanto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben estar en condiciones, tanto humanas como materiales, de prevenir los referidos crímenes, que atentan de modo directo contra el orden constitucional. Como nos recuerda la STS de 7-10-08, la investigación de este tipo de atentados reviste una gran complejidad, tanto por la forma en que se generan, como por el amplio número de personas que pueden verse llamadas a perpetrarlos.
Ello determina que la sociedad debe hacer un esfuerzo importante, desde la unión y la solidaridad, superando las divisiones políticas, sosteniendo un gobierno fuerte y respetado, capaz de apoyar la labor insustituible de los servicios de Inteligencia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para que los mismos estén en condiciones de prevenir y hacer frente a conductas que incitan a la violencia, propugnando la destrucción de los principios de nuestra sociedad.
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