Prestaciones económicas

Una vasca divorciada en 1985 pide una pensión de viudedad tras la muerte de su exmarido: no presenta "un desequilibrio patrimonial subsistente"

Su antiguo cónyuge estuvo pagando mensualmente a su mujer y sus hijos una manutención hasta 2002

Imagen de archivo sobre un divorcio
Imagen de archivo sobre un divorcioLa Razón

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la negativa a conceder la pensión de viudedad a una mujer de Vitoria, divorciada en 1985, quesolicitó la prestación tras el fallecimiento de su exmarido en julio de 2023. La decisión confirma lo ya resuelto por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Según los documentos judiciales, la pareja había estado casada nueve años y, tras el divorcio, se estableció un pago mensual a favor de la mujer y de sus hijos. Estos abonos se realizaron de manera regular hasta diciembre de 2002, cuando cesaron, sin que la exesposa iniciara ningún procedimiento para reclamar su cumplimiento durante más de veinte años.

El TSJPV considera que, aunque la solicitante cumplía ciertos requisitos formales, "la pensión de viudedad tiene una función resarcitoria del desequilibrio económico que el fallecimiento produce en quien dependía económicamente del causante, siendo imprescindible que tal dependencia exista de forma efectiva y actual en el momento del óbito".

Los magistrados recuerdan que las obligaciones de alimentos fijadas en un divorcio "se extinguen cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o ha adquirido medios suficientes para su subsistencia". Añaden que la ausencia de reclamaciones judiciales por parte de la demandante "resulta reveladora de que no existía una situación de dependencia económica real ni un desequilibrio patrimonial subsistente".

La mujer alegaba un supuesto "doble perjuicio" derivado tanto del impago de la pensión como de la negativa a reconocer la viudedad. El TSJPV responde que "la pensión de viudedad no sanciona el incumplimiento de obligaciones civiles, ni opera como mecanismo automático de compensación por deudas pasadas, sino que protege una situación actual de necesidad ligada a la dependencia económica respecto del causante en el momento de su fallecimiento".

El tribunal subraya que el hecho de que la pensión no se percibiera desde 2003 "lejos de acreditar la condición de acreedora vigente, evidencia precisamente lo contrario: la inexistencia de una relación económica activa y la ausencia de desequilibrio que el fallecimiento pudiera agravar". Con esta argumentación, desestima el recurso presentado por la exesposa.