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Alimentos
Confirmado por el BOE: oficialmente, el pan sin gluten ya puede ser considerado como 'pan'
El Real Decreto 308/2019 se ha visto actualizado atendiendo al clamor de las personas con esta clase de intolerancia

Históricamente, uno de los productos más habituales entre las vitrinas y estanterías ha sido el pan sin gluten, aunque en realidad este no podía ser considerado como 'pan'. Este producto forma parte de desayunos y comidas, se hornea, se corta en rebanadas y cumple las mismas funciones prácticas que el pan convencional, pero legalmente no entraba dentro de la categoría 'pan'. Sin embargo, ha ocurrido algo que ha cambiado el panorama por completo.
Según el real decreto emitido por el BOE a fecha de 27 de febrero de 2026, se ha actualizado en el Real Decreto 308/2019 que el pan sin gluten pasará a formar parte oficialmente como un pan, ya sea 'común' o 'especial'.
"El Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, establece la definición y delimita las diferentes categorías de pan, tanto para el 'pan común' como para el 'pan especial'".
"Sin embargo, no reconoce aquellos productos exentos o con contenido reducido en gluten, bien por haber sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten, bien porque sus ingredientes con gluten han sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural".
"Se ha atendido al clamor del colectivo de los intolerantes al gluten"
No obstante, la nueva modificación ha implicado que el 'pan común' sea considerado como aquel que "haya sido elaborado con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que la harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural necesarios para dotarle de sus atributos intrínsecos, aunque estos sean mayoritarios en su composición".
En cuanto al 'pan especial', ahora entrarán los que se hayan producidos de la misma manera que el 'común' y atendiendo a criterios de clarificación, despectinización, clarificación, decoración y desodorización, y también los que hayan sido fabricados en base a "los iniciadores de la fermentación legalmente autorizados".
Cabe destacar que la modificación ha respondido a una razón fundamental de carácter social y sanitario, la de reconocer jurídicamente un consumo que afecta a un colectivo amplio y específico Según el BOE, se ha atendido "al clamor de este colectivo, las personas con intolerancia al gluten, extendiendo el ámbito de aplicación de esta norma para dar cabida a los mismos".
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