Mascotas
¿Cuáles son los requisitos para llevar perros potencialmente peligrosos?
La licencia para poseer estos canes requiere ser mayor de edad, no haber sido condenado por homicidio o lesiones, disponer de capacidad física y psicológica y acreditar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
La licencia para poseer estos canes precisa ser mayor de edad, no haber sido condenado por homicidio o lesiones, disponer de capacidad física y psicológica y acreditar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
La Guardia Civil ha tuiteado los requisitos para llevar perros potencialmente peligrosos, que son razas que por dimensiones, carácter o fuerza representan un mayor peligro que otras, y se resumen en tres; pasearlos con una correa de longitud menor a dos metros; portar un bozal adecuado a su estructura facial; y amarrar únicamente un perro por persona. Sin embargo, la ley dice que las necesidades son muchas más.
Según el real decreto 287/2002 del 22 de marzo por el que se desarrolla el artículo 2.2 de la Ley 50/1999 recogido en el BOE, se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos canes que “manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales”. La licencia, obligatoria para portar esta categoría de animales, precisa de varios requisitos; ser mayor de edad; no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y salud pública o asociación con banda armada o narcotráfico; no haber sido sancionado de manera grave o muy grave previamente por poseer perros potencialmente peligrosos; disponer de capacidad física y aptitud psicológica para poseerlos; y acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
La licencia para poseer estas razas cuenta con una validez de cinco años, pero puede ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. Es un documento personal e intransferible. Ya con todos los papeles reglamentados (la licencia, el seguro, la cartilla sanitaria del animal y el certificado veterinario) se dispondrán de 15 días hábiles para inscribir al perro en el Registro.
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