Miguel Arias Cañete

El Estado podrá intervenir los Parques Nacionales

El Estado podrá intervenir los Parques Nacionales
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España contará en breve con una nueva ley que pretende mejorar la actual conservación de los parques nacionales mediante la gestión coordinada de los mismos. Para ello, el Estado se reserva la posibilidad de intervenir en estos enclaves protegidos. De este modo, aunque su gestión siga correspondiendo a las comunidades autónomas, el Gobierno se reserva la última palabra en la gestión de los mismos, con carácter excepcional, léase en caso de extrema necesidad, como una catástrofe y emergencia, o cuando el parque esté en un estado de conservación desfavorable. Así lo ha podido confirmar LA RAZÓN, que ha tenido acceso al borrador del Anteproyecto de Ley de Parques Nacionales elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Según recoge el borrador en el artículo 19, «corresponde a la Administración General del Estado la gestión de las medidas y actuaciones necesarias para asegurar la preservación de los parques nacionales en caso de catástrofe y emergencia...La gestión y organización de los parques nacionales corresponde directamente a las comunidades autónomas en cuyos territorios estén situados...».

Esta legislación supone un importante avance al subsanar un vacío legal existente en la legislación básica sobre parques nacionales como es la declaración de emergencia en caso de catástrofe medioambiental. Se trata, en definitiva, de evitar que se repitan casos como el del año pasado, cuando hubo discrepancias en la gestión de las llamas que asolaban el Parque Nacional de Garajonay. Así, según recoge el borrador en el artículo 12: «En caso de una catástrofe medioambiental, cualquiera que fuere la causa que la originare, que pusiere en grave peligro la integridad y la seguridad de un parque nacional, y sin perjuicio de la normativa de protección civil, el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por propia iniciativa o a petición de las autoridades competentes de la comunidad autónoma, podrá declarar el estado de emergencia en dicho parque nacional, con el fin de impedir que se produzcan daños irreparables y siempre que éstos no puedan evitarse mediante los mecanismos de coordinación ordinarios». Es decir, que corresponde al presidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, el ministro Miguel Arias Cañete, esta decisión.

Asimismo, si el parque está en un estado de conservación desfavorable, «la Administración General del Estado... podrá, con carácter excepcional... adoptar, de modo concreto, singular y puntual, previa audiencia de la comunidad autónoma o de las comunidades autónomas afectadas, aquellas medidas y acciones indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y la adecuada conservación del parque nacional».

Dos órganos de coordinación

El borrador atribuye a la Administración General del Estado la gestión de la Red de Parques Nacionales, para cuyo óptimo funcionamiento se crearán dos órganos: el Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales y la Comisión de Coordinación. El primer órgano reunirá a todos los parques junto con los representantes en su sede central, y estará presidido por el director del Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

Este comité velará por «conciliar la puesta en marcha de programas y actuaciones en los parques nacionales, intercambiar información y experiencias, y facilitar la difusión del conocimiento de los parques nacionales», tal y como estipula el artículo 23.

En cambio, el segundo órgano, la Comisión de Coordinación actuará en cada uno de los parques nacionales supraautonómicos. De este modo, «se creará una comisión en cada enclave con el fin de integrar la actividad de gestión de cada una de las comunidades autónomas del modo que resulte más adecuado», como afirma la futura norma. La Administración general del Estado coordinará las actuaciones y decisiones con el fin de asegurar la responsabilidad compartida de las administraciones y la coherencia del conjunto.

La composición de cada una de las comisiones de coordinación será paritaria y su presidente será designado por el ministro de Agricultura entre los representantes del Estado. El cargo de secretario lo ocupará uno de los representantes de las administraciones autonómicas. En cualquier caso, el número de los representantes designados por la Administración General del Estado y por las adminstraciones públicas con competencia en la gestión del enclave será paritario.

Cada comunidad autónoma nombrará un máximo de dos representantes en cada comisión. Se trata, en definitiva, de mejorar la gestión de los 15 (con Guadarrama) parques nacionales a través de la coordinación.