Andalucía

El Gobierno advierte de que la ley de transexuales vulnera la distribución de competencias establecida en la Constitución

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha advertido a través de un informe remitido al Gobierno andaluz de que la proposición de ley integral para la no discriminación por razón de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales vulnera el orden de distribución de competencias establecido por el apartado 8 de la Constitución Española, en sus artículos 2.4, 4.2, 10, 16.2 y 19.3.

En el citado informe, al que ha tenido acceso Europa Press y que ha sido elaborado por la Dirección General de Coordinación de Competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dependiente del citado Ministerio, se añade que la vulneración de los preceptos citados podría conllevar asimismo la vulneración de la competencia estatal en materia de procedimiento administrativo. El Gobierno no aclara si podría recurrir la citada normativa ante el Tribunal Constitucional (TC). Si bien, fuentes de IULV-CA han indicado que dicho informe se refiere a un texto de la norma anterior a su aprobación por parte de la Cámara, de febrero de 2014, en el que no se incluyen las enmiendas que se han incorporado durante el trámite parlamentario y que han modificado algunos de los puntos "más conflictivos".

En la comunicación que se traslada al Gobierno andaluz, el Ministerio muestra su "voluntad de colaboración"y considera "conveniente"trasladar estas "observaciones"a fin de que sean "oportunamente valoradas"y con el alcance y en la forma "que se estime más apropiada", se pueda despejar de antemano "cualquier problema que en el futuro se plantease con la aplicación de este texto legal". El Pleno del Parlamento andaluz ha aprobado este miércoles por unanimidad la proposición de ley integral para la no discriminación por motivos de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, una normativa que pretende dar respuesta a las demandas planteadas por este colectivo para ampliar la regulación más allá de la rectificación registral de la mención de sexo y nombre propio en el Registro Civil, que desde 2007 permite la legislación estatal.

Se trata de la primera ley que a nivel estatal regula el derecho a la autodeterminación de género y a la identidad de género, sin necesidad de pasar previamente las pruebas psicofísicas que sí se exigen en otras comunidades autónomas como el País Vasco o Navarra. En otras novedades, la norma establecerá reglamentariamente el procedimiento para que todas las personas transexuales puedan ser atendidas en Andalucía conforme a su identidad de género. El objetivo fundamental de la ley se dirige a garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiestan una identidad distinta a la que tienen al nacer y unas condiciones de vida iguales a las del resto de la ciudadanía, en consonancia con los principios de no discriminación y libertad de decisión individual reconocidos en el Estatuto de Autonomía y en la legislación andaluza para la promoción de la igualdad de género.

El texto legal incluye también medidas para asegurar la atención educativa, social, familiar y sanitaria de las personas transexuales y los menores tendrán pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención a la etapa de la pubertad. La atención sanitaria que se preste en este ámbito se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes autonómicas de menores y de derechos en materia de información y documentación clínica.

En el ámbito educativo, el texto de la proposición recoge programas de coordinación para detectar situaciones de riesgo para el desarrollo integral de los menores que manifiesten una identidad de género distinta de la de su sexo biológico. El texto incluye también medidas de tipo laboral como el establecimiento de cláusulas administrativas para garantizar que las empresas concesionarias o entidades adjudicatarias de la Junta no hayan sido condenadas por discriminación a las personas objeto de la futura normativa.