Ministerio de Justicia
Desestimados los recursos contra el cierre de la instrucción por el accidente del Alvia
El titular del juzgado de instrucción número tres de Santiago de Compostela ha desestimado hoy todos los recursos contra el auto con el que se puso fin a la instrucción del caso Alvia
El titular del juzgado de instrucción número tres de Santiago de Compostela ha desestimado hoy todos los recursos contra el auto con el que se puso fin a la instrucción del caso Alvia.
El magistrado Andrés Lago Louro ha confirmado el término de la instrucción del caso que arrancó por el descarrilamiento de un tren Alvia en el barrio compostelano de Angrois el 24 de julio de 2013 y que acabó con la vida de ochenta personas.
Había varios recursos contra el cierre de la instrucción, en la que quedó como único acusado el maquinista del ferrocarril, Francisco Garzón.
El juez ha desestimado todos, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a través de un comunicado, y ahora queda pendiente el señalamiento del juicio.
Recuerda el juez en un auto con fecha de ayer, 13 de enero, que el pasado 6 de octubre de 2015 se dictó otro auto "acordando la continuación de las presentes diligencias por los cauces del procedimiento abreviado".
"Contra dicho auto se interpusieron, en tiempo y forma, múltiples recursos de reforma que fueron admitidos a trámite", añade sobre los once escritos diferentes presentados.
Uno por uno, el magistrado argumenta jurídicamente diferentes motivos para desestimar cada una de las peticiones en este caso que trata sobre múltiples homicidios por imprudencia.
Considera el juez que se practicaron todas las pruebas y se tomaron todos los testimonios necesarios durante la instrucción y descarta, entre otros, el recurso de la asociación de víctimas.
Subraya el auto que "no existe elemento probatorio alguno que acredite, al menos indiciariamente, la concurrencia deinfracción legal alguna en el diseño de la infraestructura viaria o del material rodante", por lo que no ve necesario que haya más ajustado.
Añade que esto "lo han dicho los dos peritos judiciales que se han ocupado específicamente de esta cuestión y sus conclusiones han sido mantenidas con ocasión de su ratificación el pasado mes de junio".
Por lo tanto, concluye que "no es posible hallar causa alguna en el diseño de la infraestructura o del material rodante que contribuya causalmente a la producción del resultado, y menos aún en equiparación con la acción negligente que se imputa al maquinista del tren que, según se expuso en el auto impugnado, es la acción que decididamente determina el resultado producido".
Otro de los recursos rechazados ha sido el del propio maquinista, que pide el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones en lo que a él respecta toda vez no es el responsable final del resultado producido sino otra víctima más".
Cree el juez que este recurso tiene "consideraciones"que "son más propias de un escrito de defensa que de un recurso de reforma contra un auto de procedimiento abreviado, especialmente en lo que respecta a la valoración de los distintos informes periciales obrantes en la causa, cuestión que debe ventilarse en sede de juicio oral".
Añade que no se debe "confundir la normativa de prevención de riesgos laborales con la normativa de seguridad en la circulación ferroviaria"porque "la primera tiene por objeto tutelar al trabajador frente a los riesgos derivados de su actividad laboral"y "la segunda tiene por objeto tutelar y preservar la seguridad e integridad de los usuarios de dicho medio de transporte".
"Dicho lo cual, lo que es objeto de investigación en este proceso no es un delito contra los derechos de los trabajadores, sino un delito de imprudencia profesional grave con resultado de múltiples lesionados y fallecidos al haberse infringido la normativa de seguridad en la circulación ferroviaria", continúa.
Aunque no reprocha al maquinista "que hubiera atendido"una llamada poco antes del momento fatídico, sí dice que la "cuestión planteada"por teléfono "no requiere de un minuto y 42 segundos de conversación, con la consiguiente merma de atención a las circunstancias de la vía que ello produjo".
"Tal conducta imprudente es lo que determina causalmente el resultado y la consideración de tal imprudencia como grave deriva del hecho de que en este caso el deber de diligencia exigible al imputado no es el propio de cualquier hombre medio ideal, sino que se trata de un deber de diligencia superior por la propia cualificación profesional del mismo", añade.
✕
Accede a tu cuenta para comentar