Lotería de Navidad
Diez aspectos legales que debes saber sobre el Sorteo de Navidad
Un año más y como ya es tradición, son muchos los hogares españoles que sueñan con escuchar su número cantado por los niños de San Ildefonso el próximo 22 de diciembre. Sin embargo, tratándose de un sorteo en el que solo unos pocos serán afortunados, es necesario prestar atención a una serie de aspectos legales que resultarán fundamentales en caso de ser agraciado en la Lotería de Navidad.
Para evitar sorpresas, la compañía de servicios jurídicos Legálitas ha elaborado un listado de los aspectos legales a tener en cuenta:
1. Que el Décimo sea auténtico: Es importante comprobar que el décimo tiene logo, código y todos los elementos de verificación para estar seguros de que podemos seguir soñando con el premio. Recuerda que los lugares autorizados para la venta se publican en la web oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de www.loteriasyapuestas.es.
2. Compra por internet: Todavía son mayoría los que prefieren la compra en establecimiento físico, a ser posible de nuestro vendedor de toda la vida, de nuestra cafetería de todos los días o de todo aquel punto geográfico visitado, como si tal gesto aumentase inmediatamente las posibilidades. Sin embargo este año, más que el pasado, son más los boletos que han sido adquiridos a través de internet, cada año, el e-commerce gana adeptos en detrimento de la compra tradicional. En este caso, se deben tomar algunas precauciones adicionales: Antes de realizar el pago, debemos asegurarnos que navegamos en un entorno web seguro, aquel que comienza por “https://” o bien tiene un candado o una llave al pie. Recuerde que Loterías y Apuestas del Estado no vende lotería por Internet, por lo que si compras a una Administración de lotería por internet, debes asegurarte que la web incluye datos identificativos de la empresa e información de contacto.
3. Décimo deteriorado: Igualmente importante es guardar nuestro décimo de forma segura y en lugar adecuado, puesto que, legalmente, si se llega a deteriorar o romper podemos tener problemas de cobro si hemos tenido la fortuna de que nos toque algún premio.
4. ¿Qué debes hacer si pierdes o te roban el décimo de la lotería? Antes de que se celebre el sorteo debes poner una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o ante el Juzgado de Guardia del lugar donde haya ocurrido el hecho. Con la denuncia conseguiremos paralizar el pago hasta que el juez resuelva.
5. ¿Dónde cobrar el premio? Loterías y Apuestas del Estado tiene establecido que para cobros de premios inferiores a 2.500 euros, podemos cobrarlos a partir del día siguiente al sorteo, en los distintos puntos de venta de la red comercial, a partir del día siguiente al sorteo. Y para los premios iguales o superiores a esa cantidad, debemos ir a las entidades financieras habilitadas.
6. ¿Y si no tenemos el décimo, sino una participación? Una de esas que compramos por compromiso, al compañero de trabajo que nos lo ofrece para que pueda ir su hijo a un viaje de fin de curso por ejemplo. En ese caso no podemos ir con nuestra participación a cobrarla a la administración de Lotería ni a la Entidad financiera colaboradora. Debemos llevárselo al emisor de la participación para pedirle la cantidad que nos haya tocado.
7. ¿Hasta cuándo se puede cobrar? Si, también hay una fecha límite para el cobro del premio, ya que el cobro tiene un plazo de caducidad que es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo. Pasado dicho plazo ya no podremos cobrarlo, por mucho que acreditemos ser portadores de un décimo premiado.
8. Si estamos casados ¿de quién es el dinero? Si estamos casados en régimen de gananciales y a uno de los cónyuges le tocase la lotería, ese dinero obtenido como premio tendrá carácter ganancial, es decir, que será de los dos. Sin embargo, si estamos casados en separación de bienes el premio será propiedad exclusiva del que compró el décimo. ¿Y si nos estamos separando? Si los cónyuges están en periodo de separación, que suele preceder al divorcio, y uno de ellos comprase la lotería premiada, el premio sería para el cónyuge que comprase el décimo, según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
9. Fiscalidad del premio: Los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado, vienen tributando desde el pasado 1 de enero de 2013. La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los consabidos 2.500 euros
10. Decimo compartido: Según el último estudio publicado por el Centro de Investigaciones Sociológicas al respecto tres de cada cuatro españoles comparten décimo de lotería en navidad. Aunque tengamos confianza con las personas con las que lo compartimos, es conveniente ser prudente, ya que en ocasiones este tipo de acuerdos acaban en los Juzgados. Los décimos de lotería son al portador, por lo que, en principio, el premio lo recibe el que lo tiene en su poder. Es conveniente cuando compartimos un décimo dejar plasmado documentalmente el acuerdo: basta una fotocopia del décimo con los datos y la firma de los que juegan y la cantidad que juega cada uno.
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