Sanidad
Mugeju actualiza los casos en que los mutualistas pueden solicitar el reembolso de los gastos en medicamentos
Los mutualistas podrán solicitar el reintegro de productos farmacéuticos extranjeros no comercializados en España, que sean autorizados y adquiridos a través de las Consejerías de Salud

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la resolución del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU), por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales, derogando la Resolución de 18 de marzo de 2014 y otras anteriores con el mismo fin, para actualizar los casos en que mutualistas pueden solicitar el reembolso de medicamentos, productos sanitarios y dietéticos, informa Ep.
Según recoge la resolución, la prescripción de medicamentos a mutualistas debe realizarse mediante el modelo de receta oficial aprobado por MUGEJU. Sin embargo, existen "ocasiones excepcionales" en las que no es posible utilizar los talonarios de recetas de MUGEJU o los productos prescritos están sometidos a condiciones especiales de aportación o dispensación que solo pueden valorarse por la Mutualidad con posterioridad a la dispensación.
En este contexto, establece que los mutualistas podrán solicitar el reintegro de productos farmacéuticos extranjeros no comercializados en España, que sean autorizados y adquiridos a través de las Consejerías de Salud de las comunidades autónomas o de la dirección de un centro hospitalario.
También se reembolsarán los gastos cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, el mutualista no haya podido presentar en el acto médico el talonario de recetas de MUGEJU y el facultativo haya efectuado la prescripción en un modelo de receta diferente.
El reintegro de los gastos también se producirá cuando se trate de calcitonina para la enfermedad de Paget; medicamentos para pacientes portadores de VIH/sida; medicamentos y productos sanitarios para pacientes diagnosticados de fibrosis quística; medicamentos cuyos principios activos sean del grupo terapéutico C10AA, como las estatinas, y todos aquellos incluidos en la Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia para pacientes de hipercolesterolemia familiar heterocigota.
En estos cuatro casos citados, la aportación por parte del mutualista será del 10 por ciento del precio de venta al público (PVP) con el máximo establecido por el Ministerio de Sanidad, siendo causa del reintegro la diferencia entre el 30 por ciento aportado y ese 10 por ciento con el máximo establecido.
Además, se procederá al reintegro en supuestos para los que la legislación vigente determine porcentajes de participación de los mutualistas en el pago de productos farmacéuticos diferentes al 30 por ciento. MUJEGU asumirá el importe íntegro de aquellos medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS que se prescriban para tratamientos relacionados con accidentes en acto de servicio o enfermedad profesional.
Por último, se incluyen supuestos especiales que afectan a productos farmacéuticos sometidos a reservas singulares en su prescripción o dispensación que, de manera excepcional, hayan sido suministrados y abonados previamente por el mutualista por desconocimiento del procedimiento o por situación de urgencia.
Junto a estos, la resolución hace referencia a aquellas fórmulas magistrales que por sus características especiales son susceptibles de reintegro por no estar incluidas en los conciertos autonómicos de la comunidad autónoma donde se ha dispensado la fórmula magistral. Estas fórmulas deberán estar justificadas por la necesidad de adaptar el medicamento a las condiciones clínicas del paciente, deberán contar con un principio activo en monofármaco de reconocida utilidad clínica y no estar expresamente excluido de la prestación farmacéutica.
No son objeto de reintegro los productos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Sanidad, como son los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares; los productos farmacéuticos objeto de publicidad dirigida al público; los productos farmacéuticos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente; y los medicamentos homeopáticos.
Tampoco serán reembolsables los productos farmacéuticos a cargo de entidades médicas en virtud del vigente Concierto de Asistencia sanitaria suscrito entre MUGEJU y las entidades médicas. Dichos productos deberán solicitarse directamente por parte del mutualista a su entidad.
El BOE detalla que el mutualista deberá ser quien solicite el reembolso a través de la sede electrónica de MUGEJU; cualquiera de los medios para presentar documentos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o de manera presencial en cualquier Delegación Provincial o en los Servicios Centrales de MUGEJU.
El mutualista deberá aportar un informe médico justificativo, emitido por un facultativo de la entidad medica elegida, en el que conste el diagnóstico y el tratamiento prescrito; y una factura en la que se acredite su abono.
En los casos de medicamentos prescritos para el tratamiento de afecciones relacionadas con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, también deberá presentar el reconocimiento de dicho accidente o enfermedad por el órgano competente; y, cuando sean casos en los que el mutualista no ha podido presentar en el acto médico el talonario de recetas o los supuestos contemplados como especiales, una declaración escrita del mutualista donde se justifiquen las circunstancias excepcionales acontecidas.
Las solicitudes deberán resolverse en el plazo de tres meses. Si se supera este plazo sin haberse notificado la resolución a las personas interesadas, quedará estimada por silencio administrativo. En caso de detectarse deficiencias en la solicitud o en los documentos presentados, se requerirá al interesado para subsanarlas en un plazo de 10 días y, de no hacerlo, se dará por desistida la petición.