Constitución

Un caso especial

La Razón
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Reconocida por el Tribunal Constitucional como uno de los aspectos que integran la libertad ideológica y religiosa, la objeción de conciencia es –como puso de manifiesto el teórico del Derecho Joseph Raz– una genuina creación liberal. No es lo mismo que la desobediencia civil –que entraña siempre una transgresión del Derecho positivo– sino que constituye una excepción autorizada por el orden jurídico mismo en aras de proteger un bien mayor, a saber, la libertad de conciencia de las personas. En síntesis, se trata de excepcionar el cumplimiento de obligaciones legales cuando concurren dos circunstancias: a) que el cumplimiento del deber legal atente seriamente contra la propia conciencia; y b) que las consecuencias derivadas de autorizar el incumplimiento no pongan en riesgo bienes mayores para la sociedad. Con la decisión dictada ayer, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso interpuesto por un farmacéutico andaluz que fue sancionado con 3.300 euros de multa por negarse a vender la píldora del día después, cuyos efectos abortivos son bien conocidos. Habida cuenta de la gravedad moral de casos de este tipo, algunos estados norteamericanos han adoptado leyes que permiten expresamente a los farmacéuticos no expender fármacos de «emergency contraception». ¿Qué entraña, empero, la admisión a trámite del recurso aludido por parte del Tribunal Constitucional? La admisión a trámite es un paso previo a la resolución sobre el fondo, y supone reconocer que estamos ante un caso de «especial trascendencia constitucional». En esta ocasión, el Tribunal ha entendido que, no habiendo dictado una sentencia sobre la materia, es preciso enjuiciar el fondo del asunto. Para la decisión posterior, el Tribunal Constitucional habrá de tener en cuenta los bienes en juego, y deberá hacer honor al carácter liberal de nuestra Constitución. Para algunas personas (afortunadamente no pocas), pocas cosas atentan más gravemente contra la propia conciencia que suministrar sustancias eventualmente dirigidas a eliminar la vida humana.

*Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra