Finanzas

Las entidades deberán informar al Banco de España de las comisiones en los cajeros

Imagen de una persona sacando dinero del banco
Imagen de una persona sacando dinero del bancolarazon

El real decreto ley que impide el cobro de una doble comisión por sacar dinero de los cajeros automáticos de la competencia entra en vigor hoy tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El real decreto ley que impide el cobro de una doble comisión por sacar dinero de los cajeros automáticos de la competencia entra en vigor hoy tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que detalla que hasta junio de 2015 había 50.479 cajeros.

Sin embargo, la norma establece un plazo mínimo, hasta el 1 de enero de 2016, para que las entidades puedan adaptar sus sistemas de pago a las modificaciones introducidas.

Las entidades deberán informar al Banco de España de las comisiones que por la retirada de efectivo se cobrarán entre entidades de crédito.

Según la nueva ley, las entidades financieras -bancos, cajas y cooperativas de crédito- serán las que decidan si cobran a sus clientes una comisión por sacar dinero en los cajeros automáticos de la competencia.

El texto de la norma ve "urgente"esta legislación para mantener la confianza y el necesario tráfico comercial en un contexto de recuperación económica, "donde el consumo interno se configura como uno de los puntales".

Alude que regular el modelo de cobro de comisiones por la retirada de efectivo traslada certidumbre a los ciudadanos y garantiza el principio de seguridad jurídica.

El Gobierno explica en el real decreto ley que el sistema bancario español se caracteriza por la gran "capilaridad"de su red de cajeros en España y que hasta junio existían 50.479 cajeros, lo que supone 1,09 cajeros por cada mil habitantes, "cifra muy superior a la de otros países de nuestro entorno".

El nuevo modelo se aplicará exclusivamente a comisiones por la retirada de efectivo con tarjetas de crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los servicios de crédito.

Con esta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de esta comisión.

Antes de sacar el dinero, el propio cajero informará al usuario de la comisión máxima que puede llegar a cobrarle su propio banco.

En ausencia de acuerdos, las entidades propietarias de los cajeros automáticos determinarán de manera no discriminatoria entre entidades qué comisión cobrarán por defecto a las entidades emisoras de las tarjetas.

En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito.

En todo caso, este último importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.

Las dos entidades, la emisora y la dueña del cajero podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar la primera a la segunda y en caso de que no haya acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será "la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria".