Comunidad de Madrid

El Rey podría proponer disolver las Cortes si nadie opta a presidente

Felipe VI tendría que comunicar a Patxi López que ningún candidato tiene apoyos para la investidura y se plantearían dos opciones

Don Felipe, junto al líder de Foro Asturias, Isidro Martínez Oblanca
Don Felipe, junto al líder de Foro Asturias, Isidro Martínez Oblancalarazon

Felipe VI tendría que comunicar a Patxi López que ningún candidato tiene apoyos para la investidura y se plantearían dos opciones: elecciones inminentes o considerarlo «votación fallida» y dejar un plazo de dos meses.

La pelota está en el tejado de los dirigentes políticos, especialmente del PP y PSOE, para intentar concitar los acuerdos que eviten llegar a una situación extrema que no deje otra salida que la disolución inmediata de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones generales; o, al menos, que haya un candidato que se presente a la investidura y, a partir de ahí, si fracasa en su intento, comenzaría a contar el plazo de los dos meses para nombrar a un presidente de Gobierno o disolver las Cortes y fijar las fechas de la nueva cita electoral.

Ésta es la previsión constitucional para el nombramiento del presidente del Ejecutivo y los plazos en que debe realizarse el mismo, para evitar ir a unas nuevas elecciones. Sin embargo, hay un escenario extremo, eso sí, que puede darse, aunque, desde luego, no sería el más recomendable. ¿Qué ocurriría si no se presenta ningún candidato a la investidura y declina el candidato la propuesta del Rey? Al respecto, expertos juristas constitucionalistas consultados por este periódico vinieron a coincidir en que en esa hipótesis, se podrían disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones. «Lo que no se podría es mantener un tiempo prolongado e indefinido un Gobierno en funciones», se señala al respecto.

Así, Su Majestad el Rey, una vez constatado todo lo anterior, remitiría una carta al presidente de las Cortes, Patxi López, en la que le informaría de que nadie le ha manifestado su intención de presentarse a la investidura y que no hay nadie que concite más «síes» que «noes» en segunda votación. Una vez recibida la misiva por Patxi López, éste encargaría a los servicios jurídicos del Congreso un informe jurídico sobre cómo debe procederse ante esta situación.

En este caso, cabrían dos interpretaciones. En primer lugar, «y la más ajustada al espíritu de la Constitución», es que, una vez conocido el dictamen encargado, se proceda a la disolución inmediata de las cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones, «toda vez que no hay candidato y no se puede obligar a nadie a presentarse». Y, como segunda opción, que se interprete todo lo anterior como una «primera votación fallida», con lo que sería a partir de este momento cuando comenzaría a correr el plazo de dos meses para encontrar candidato o convocar nuevos comicios. La decisión formal correspondería al presidente del Congreso, aunque, «de facto», sea Felipe VI quien proponga la disolución de las Cortes y una nueva cita con las urnas ante la imposibilidad de que ningún candidato pueda ser elegido presidente.

En todo caso, las fuentes consultados destacaron el hecho de que Felipe VI no está sujeto a ningún plazo para proponer candidato alguno, por lo que puede «tomarse el tiempo» que considere necesario para ello.

El antecedente del «Tamayazo»

Hasta ahora, el único precedente existente sobre el que hay un pronunciamiento es el dictamen que emitió el Consejo de Estado el 26 de junio de 2003, días después de que se produjera el «tamayazo» y el entonces candidato socialista a la Comunidad de Madrid, Rafael Simancas, se quedara sin la presidencia por la «ausencia» de Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez.

A raíz de ahí, la Asamblea de Madrid pidió al Consejo de Estado un dictamen sobre el «proceso de investidura», de acuerdo con la regulación sobre este tema en el estatuto de autonomía. Tres eran las cuestiones que se sometían al criterio del Consejo: cuándo empieza a contar el plazo de los dos meses previstos para la disolución de la Asamblea y la convocatoria de nuevas elecciones si no hay candidato a la investidura; si se puede disolver la Cámara antes de los dos meses y si se pueden presentar candidatos transcurrido el plazo de 15 días –diferencia con la situación estatal, ya que el Rey no está sujeto a plazo para proponer a ningún candidato–.

El Consejo de Estado dejaba algunas pinceladas más que interesantes. Así, el intento frustrado de formalizar la propuesta de un candidato en un plazo de 15 días «equivale a una primera votación de investidura en la que un candidato no hubiera obtenido la confianza de la Asamblea». A partir de ahí, comenzaría a contar el plazo de dos meses para disolver la Cámara si nadie obtiene el respaldo para la investidura. Lo contrario, señalaba el Consejo de Estado, llevaría a impedir, «quizás indefinidamente», la propia finalidad perseguida con la imposición estatutaria del plazo fijado: «Apurar durante dos meses toda posibilidad de que sea designado un presidente de la comunidad y celebrar nuevas elecciones si la designación no ha tenido lugar cuando los dos meses hayan transcurrido».

Pero, y dado que el Rey no tiene plazos para realizar su propuesta, no se puede tener en cuenta la negativa de Rajoy a someterse a la sesión de investidura como el día a partir del cual comenzaría a correr el plazo previsto para la designación de candidato o disolución de las cámaras y convocatoria de nuevas elecciones.

Impedir crisis prolongadas

La segunda conclusión del Consejo de Estado sí es aplicable a la realidad actual: no pueden disolverse las cámaras sin que se agote el plazo de los dos meses. Y ello, añadía al respecto, porque «la certidumbre moral, la probabilidad o la razonable previsión de que durante esos dos meses no habrá un candidato que pueda ser investido, no legitima la inactividad ni autorizar a operar “como si” tal plazo no existiera o “como si”, por decisión según el arbitrio de los grupos o de la propia asamblea, cupiera optar entre respetarlo, neutralizarlo o eliminarlo»

Todo lo anterior vino sintetizado en una sentencia del TC, de 6 de febrero de 1984, en la que se venía a concluir que el plazo de los dos meses para la disolución de las cámaras, si nadie obtiene la investidura, tenía un objetivo fundamental: «impedir las crisis gubernamentales prolongadas, fin al que responde la disolución automática de las cámaras cuando se evidencia la imposibilidad en la que éstas se encuentran de designar un presidente del Gobierno dentro del plazo constitucional o estatutariamente establecido, que es la solución que se prevé en la Constitución y en la mayor parte de las estatutos de autonomía».