Doctrina Parot

El Supremo anula la condena a una etarra huida durante 22 años

La etarra Itziar Alberdi Uranga, alias María, tras ser detenida en México
La etarra Itziar Alberdi Uranga, alias María, tras ser detenida en Méxicolarazon

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 119 años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a Itziar Alberdi Uranga, por un atentado de ETA de 1991 en el que resultaron muertos tres policías que participaron en la desactivación de un paquete-bomba en un polígono del barrio madrileño de Villaverde. El alto tribunal estima el recurso de Alberdi y señala que la sentencia de la Audiencia, de abril de este año, vulneró su derecho a la presunción de inocencia al no haber prueba suficiente de su participación en los hechos, motivo por el que la absuelve de los delitos de atentado, asesinatos terroristas, y estragos, por los que había sido condenada.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, analiza las pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia para la condena, en particular una anotación manuscrita de Alberdi con el nombre de la empresa de paquetería de Valladolid que se usó para mandar el paquete-bomba, que figuraba dentro de un cuaderno incautado a un miembro de ETA; y la existencia en el mismo cuaderno de una anotación de Joseba Urrusolo Sistiaga (condenado por estos hechos) con la dirección del departamento del Ministerio de Justicia, en Madrid, al que fue enviado el paquete.

La sentencia explica que la nota de Alberdi integra un listado de las direcciones de nueve empresas de paquetería de Valladolid, donde en siete de ellas se acompaña una anotación sobre si existe posibilidad de remitir los paquetes a Sevilla o el tiempo que tardan a ese destino (no a Madrid, donde fue el atentado). Para el Supremo, la existencia de esos listados dentro de una disgregada documentación de varias decenas de hojas “en absoluto permite concluir que quien había recopilado la dirección de las empresas de paquetería de Valladolid había fijado método operativo y objetivo de un concreto atentado”, y además las referencias a Sevilla suponen “un contraindicio relevante para poder rechazar que el listado se elaborara en relación con un concreto atentado en Madrid”.

Y concluye su argumento: “La elaboración del listado de las empresas de paquetería de una específica ciudad, dato de fácil accesibilidad para cualquier, aún en contexto relacionado con la organización ETA, sin adición probatoria directa o indirecta, no permite concluir la participación de su autor en un concreto atentado, cuando en el envío de un explosivo es utilizada una de estas empresas”. El resto de pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia, como la relación de Alberdi con miembros de ETA, su presencia en Valladolid o su carencia de explicaciones sobre el manuscrito, podrían servir como corroboración de existir antes prueba de cargo, ya que no resultan conducentes o relacionadas con el concreto hecho objeto de imputación.

Voto particular de dos magistrados

La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular de dos de los 5 magistrados que la han dictado, José Manuel Maza y Julián Sánchez Melgar, que consideran que debió rechazarse el recurso de Alberdi y confirmarse íntegramente su condena, ya que las inferencias realizadas por la Audiencia Nacional no pueden tacharse de irracionales o inconsistentes para sostener la participación directa de la recurrente en la selección del destinatario y planificación de la remisión del paquete-bomba.