ERE

Varapalo de la Audiencia a la jueza Núñez por cerrar una pieza al no haber intrusos

Desmonta la teoría de la magistrada que abría la puerta a acabar con una parte sustancial del proceso

La jueza María Núñez Bolaños, en los juzgados
La jueza María Núñez Bolaños, en los juzgadoslarazon

La Audiencia de Sevilla ha frenado una decisión de la jueza María Núñez Bolaños que afectaba a uno de los pilares de la investigación de los ERE. El órgano jurisdiccional superior ha anulado el auto por el que la magistrada archivó la pieza separada abierta por la ayuda de 1,3 millones de euros concedida a Azucareras Reunidas de Jaén S.A. La instructora argumentó que los hechos investigados no revestían «el carácter de delito» y argumentaba que no existían «intrusos» que se hubieran beneficiado de la ayuda otorgada por la Junta.

Este criterio esgrimido por la jueza Núñez ponía en cuestión buena parte de la instrucción, ya que obviaba que el procedimiento de concesión de las ayudas era presuntamente ilegal. La Audiencia estima así los recursos interpuestos por la acusación que ejerce el PP andaluz y por la Fiscalía Anticorrupción.

El auto por el que anula esa decisión, consultado por LA RAZÓN, es contundente. Los magistrados de la Sección Séptima no cuestionan la tramitación del ERE, sino la «falta de todo procedimiento para la obtención de las ayudas públicas con las que finalmente se contribuyó a abonar a parte de los trabajadores las cantidades derivadas de la extinción de sus contratos de trabajo». Y abundan en esta línea al afirmar que «no dejaría de ser un eufemismo hablar de mero procedimiento inadecuado o de tramitación irregular. No hubo nada que pudiera siquiera parecerse a un amago de procedimiento».

Tras repasar las irregularidades administrativas en el caso concreto de la concesión de la ayuda a Azucareras Reunidas, la Audiencia recuerda, contrariamente a lo que motivó su archivo por parte de la sustituta de Alaya, que «los hechos descritos tienen una patente apariencia de comisión de un delito continuado de prevaricación por la manifiesta arbitrariedad a la hora de conceder las ayudas sociolaborales, que beneficiaron no solamente a los trabajadores sino también a la propia empresa afectada por la regulación de empleo, de forma que es irrelevante que los trabajadores beneficiados no fueran intrusos sino reales trabajadores de Azucareras Reunidas de Jaén S.A.».

El reproche a Núñez Bolaños no acaba ahí. El auto señala que la jueza «olvida que con la que podría denominarse ‘ayuda selectiva’ otorgada de forma tan arbitraria a aquella empresa se estaba discriminando, al no respetarse las exigencias de concurrencia y publicidad, a cualesquiera otras empresas andaluzas que pudieran estar en la misma situación y que no pudieron acceder por ello a los mismos beneficios públicos». Ése es precisamente una de las claves de todo el caso de los ERE: cómo la Junta dispuso de fondos públicos todos los años para sofocar conflictos laborales «a la carta», sin convocatorias públicas a las que concurrir todos los posibles beneficiarios.

La Audiencia apunta que «a mayor abundamiento, las ayudas se terminaron concediendo con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, el mecanismo de la Transferencia de Financiación a IFA-IDEA» y cita una sentencia del Supremo que señala que el delito de malversación «no sólo protege el patrimonio del Estado, sino también la confianza de los ciudadanos en una administración leal de los fondos públicos por parte de los funcionarios».

Con estos argumentos desmonta la teoría de Núñez y avala los recursos de la Fiscalía y del PP-A.