Marbella

El Supremo confirma la condena a 45 años por matar a dos mujeres en la Costa del Sol

Deja sin efecto la pena de cárcel impuesta a la que fue pareja del acusado

Ahora, el alto tribunal ha declarado que no ha lugar al recurso presentado por el letrado del hombre, en el que alegó la indebida aplicación de alevosía y ensañamiento en uno de los casos.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 45 años y cinco meses de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por matar en un mes en dos localidades distintas de la Costa del Sol a dos mujeres con las que previamente había contactado para mantener relaciones sexuales y por robar en las casas de éstas. El primer hecho sucedió el 10 de agosto de 2011. Según se declaró probado por la Sección Primera de Málaga, el acusado fue con el ánimo de robar a la casa de la mujer, con la que había contactado previamente por teléfono, situada en Mijas (Málaga), y sacó un cuchillo con el que le dio 18 cuchilladas en distintas partes del cuerpo, además de anudarle una funda de almohada al cuello.

El segundo suceso tuvo lugar el 9 de septiembre de 2011. La sentencia señaló que el acusado se fue a la casa de otra mujer, en la localidad malagueña de Marbella, con la que también había contactado previamente para mantener relaciones sexuales y esgrimió un objeto cortante. Tras maniatarla para "impedir cualquier posibilidad de defensa", le dio 18 puñaladas "hasta acabar con su vida". En ambos casos se apoderó de tarjetas de crédito y fue, junto a la que era su novia, para realizar varias extracciones en cajeros; aunque en el segundo de los casos no lo lograron. La que entonces era su pareja fue condenada por un delito de estafa continuada en grado de tentativa.

Ahora, el alto tribunal ha declarado, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que no ha lugar al recurso presentado por el letrado del hombre, en el que alegó la indebida aplicación de alevosía y ensañamiento en uno de los casos. Entiende el TS que "la esencia de la alevosía se encuentra en la existencia de una conducta agresora que tienda objetivamente a la eliminación de la defensa".

"De ahí que la agravación no necesite como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de aquélla --víctima--, la ausencia de toda capacidad de movimiento físico por parte de quien, en ese momento y en una situación de notoria desigualdad, está siendo objeto de un ataque directamente encaminado a privarle de la vida", añade el Supremo. Además, en la sentencia se precisa que "no existió vulneración del derecho a la presunción de inocencia", ya que la Audiencia malagueña "contó con prueba de cargo lícita, de signo inequívocamente incriminatorio y apreciada conforme a las exigencias impuestas por la legislación".

En el caso de la mujer, sí estima el recurso presentado por la defensa, dejando sin efecto la pena de prisión de 12 meses a la que fue condenada, que sustituye por una multa de 174 euros, al considerar los hechos constitutivos de un delito leve de estafa intentado.

Uno de los magistrados dicta un voto particular por discrepar de la mayoría en cuanto a la eventual nulidad de actuaciones por falta de competencia de la Audiencia de Málaga, considerando que "debió casarse la sentencia de instancia, ordenando la devolución de la causa al Tribunal del Jurado".