Recta final
La ponencia del TC rechaza acudir al TJUE porque la amnistía afecta a "cuestiones políticas subyacentes" de carácter nacional
El borrador de sentencia se opone a abrir la vía europea porque la norma está "íntimamente relacionada" con la "estructura territorial" y "la integración de nuestras nacionalidades y regiones"
La ponencia del TC que avala la amnistía también descarta la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que Luxemburgo aclare si la norma contraviene el derecho comunitario, así como la necesidad de paralizar el debate sobre la polémica ley hasta que la Justicia europea resuelva las dudas planteadas al TJUE por cuatro tribunales españoles.
Al borrador inicial, la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, ha añadido los argumentos que se oponen a abrir esa vía europea, como reclama el PP -cuyo recurso contra la amnistía resolverá la corte de garantías la próxima semana- y tal y como han solicitado tres magistrados del TC al presidente de la institución, Cándido Conde-Pumpido.
Esa ponencia incide en que la Ley de Amnistía, al margen de extinguir la responsabilidad penal de los condenados por el "procés", está "íntimamente relacionada con cuestiones políticas subyacentes, arraigadas en la Historia de nuestro país y relativas a la estructura territorial del Estado y a la integración de nuestras nacionalidades y regiones" que son "eminentemente nacionales".
Razón por la que considera que el TC "no puede eludir ni deferir a terceros, sin que concurra ninguna razón jurídica que así lo exija, el enjuiciamiento constitucional" sobre la Ley de Amnistía.
El texto deja claro al respecto que al resolver ese recurso de inconstitucionalidad no hay "interferencia posible" entre el "juicio de validez constitucional" que corresponde llevar a cabo al tribunal respecto a la Ley de Amnistía "y el juicio de aplicabilidad que sirve de presupuesto al hipotético planteamiento de una cuestión prejudicial". "No hay más norma aplicable que la Constitución misma", defiende.
Y alude a su doctrina que señala que el Derecho de la UE "no integra en sí mismo el canon de constitucionalidad bajo el que hayan de examinarse las leyes del Estado español".
No hay "interferencias"
Al resolver el recurso del PP, puntualiza, "se dilucida únicamente la validez constitucional" de la Ley de Amnistía, "con independencia de los problemas" respecto a su aplicación "que puedan suscitarse en supuestos de hecho concretos, en particular de los derivados de la posible incompatibilidad de la norma legal impugnada con alguna disposición del Derecho de la Unión Europea".
El TC no ve "interferencia jurídica" entre la decisión sobre la adecuación de la ley a la Carta Magna y su posible inaplicación ante una hipotética vulneración del derecho comunitario. De ahí que no vea "pertinente plantear cuestiones prejudiciales de interpretación ante el TJUE" ni tampoco "esperar a que se resuelvan las cuestiones prejudiciales ya presentadas" por tribunales españoles.
En el caso de que el TC optase por plantear una cuestión prejudicial al TJUE "en supuestos excepcionales" -en el caso de leyes que adapten el derecho nacional a disposiciones europeas o ante "un posible conflicto" entre las exigencias del Derecho de la Unión y la "identidad constitucional nacional"-, precisa que se trataría de "una actitud de deferencia" hacia la apreciación que pueda realizar Luxemburgo en el marco de "un mecanismo de cooperación y de diálogo".
Eso no obsta, aclara, para que el TC utilice la jurisprudencia del TJUE en relación con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE "como fuente de interpretación" para determinar "el alcance de los derechos y libertades contemplados en nuestra Constitución". Pero incluso en este caso, matiza la ponencia, "la medida de constitucionalidad de la ley enjuiciada" seguiría estando integrada por el precepto de la Carta Magna relativo al derecho o libertad cuestionado.
Solo un precedente
El borrador hace hincapié en que el TC solo ha acudido al TJUE en una ocasión, en 2011, "con motivo de la resolución de un recurso de amparo en el que se enjuiciaba la aplicación efectuada por la Audiencia Nacional del contenido recogido en una disposición de la Unión Europea", una demanda en la que "estaba en juego" la eficacia del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías en relación con una solicitud de cooperación judicial procedente de las autoridades italianas.
En esa ocasión, incide este añadido a la ponencia de Inmaculada Montalbán, el planteamiento de la cuestión prejudicial estaba justificado por la necesidad de dilucidar, para resolver ese amparo, tanto "la interpretación vinculante de la disposición europea" como el contenido del "derecho fundamental en juego que podía oponerse legítimamente frente a otro estado de la Unión Europea".
En este caso, recalca, la cuestión es diferente, al plantearse en el marco de un recurso de inconstitucionalidad -el del PP contra la amnistía- contra una ley que "no tiene por objeto la trasposición de una norma o disposición" de la UE.
La ponencia precisa que el control de constitucionalidad -que ahora afronta el TC respecto a la Ley de Amnistía- y la cuestión prejudicial ante el TJUE (que busca asegurar que no haya "discrepancias" en la interpretación del derecho comunitario) pueden operar "de forma autónoma" pues el hecho de que una ley sea conforme a la Constitución "no excluye que, en un caso concreto, pueda considerarse inaplicable por su incompatibilidad con una norma de la Unión Europea".
Ambos juicios, subraya, "utilizan parámetros normativos de control distintos" pues en un caso se decide "sobre la validez de la norma" y en el otro sobre su "aplicabilidad".
"Control abstracto" de constitucionalidad
En el caso de la cuestión de inconstitucionalidad (que plantea un juez o tribunal que tiene dudas sobre la aplicación de una ley a un caso concreto), la ponencia defiende que solo puede plantearse una vez resuelto "cualquier problema de aplicabilidad", incluida la posible incompatibilidad de la ley nacional con el derecho de la Unión. En este último caso, recalca, debe acudir antes al TJUE y plantear una cuestión prejudicial.
Así las cosas, señala, el TC solo podría admitir una posible cuestión de inconstitucionalidad si "se ha descartado la posibilidad de que la ley cuestionada sea incompatible con el Derecho de la Unión y, en consecuencia, inaplicable".
Es por tanto -defiende- al que corresponde evaluar esa posible incompatibilidad de una norma con el derecho de la UE, de manera que una vez considera que la ley es aplicable y plantea la cuestión de inconstitucionalidad, al TC le corresponde exclusivamente "evaluar la calidad constitucional de la norma cuestionada".
Pero en el caso del recurso de inconstitucionalidad -como el del PP contra la Ley de Amnistía-, la ponencia pone de relieve que se trata de un "control abstracto" de constitucionalidad de una norma, "desvinculado de cualquier consideración" sobre su aplicación a un caso concreto. "No hay más norma aplicable que la Constitución misma", deja claro, ni "interferencia posible entre el juicio de validez constitucional y el juicio de aplicabilidad que sirve de presupuesto al hipotético planteamiento de una cuestión prejudicial".