
Jardinería
Un abogado explica quién es responsable si el árbol de un vecino sobresale de su jardín
La ley esconde herramientas claras para actuar en estos casos

Con la llegada del buen tiempo, los jardines florecen y con ellos también algunas disputas entre vecinos. Uno de los conflictos más comunes en las comunidades es el de los árboles cuyas ramas o raíces se extienden desde la finca vecina, invadiendo el terreno colindante.
Ante estas situaciones, muchos propietarios se preguntan qué pueden hacer legalmente.
¿Se pueden cortar las ramas de tu vecino?
Según el artículo 592 del Código Civil español, el propietario de una finca tiene derecho a cortar las raíces y ramas de árboles vecinos que se introduzcan en su terreno, siempre que lo haga desde su propia propiedad y sin dañar innecesariamente el árbol.
Expertos en derecho civil señalan que no es necesario el permiso del vecino para realizar esta acción, siempre que no se cruce el límite físico entre las propiedades. Aun así, recomiendan mantener una comunicación cordial y avisar previamente, especialmente si la poda es significativa o requiere herramientas eléctricas.
Las consecuencias a las que te puedes enfrentar
La persona que decide podar las ramas que invaden su jardín debe asumir el coste de la operación. En cuanto a los restos, aunque legalmente siguen perteneciendo al propietario del árbol, no está permitido arrojarlos de vuelta a la finca vecina.
Hacerlo podría considerarse una conducta incívica o incluso una infracción sancionable por las ordenanzas municipales.

¿Qué ocurre si hay daños?
Si las raíces de un árbol vecino provocan daños en la estructura de una vivienda, levantan un pavimento o afectan a una instalación, como tuberías o muros, el propietario del árbol puede serlegalmente responsable.
En ese caso, se recomienda realizar una reclamación formal, documentar los daños y, si no se alcanza un acuerdo amistoso, acudir a la vía judicial.
También se aconseja revisar los títulos de propiedad o escrituras, ya que en algunos casos pueden existir acuerdos previos o servidumbres que modifiquen las obligaciones entre vecinos.
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