Coronavirus
La Junta asegura que garantizará los pagos a las empresas que prestan servicios a la Administración
Aprueba de urgencia un Decreto Ley que “aclara” la normativa estatal y que sólo en el sector educativo "beneficiará a 30.000 trabajadores "
Los integrantes del Ejecutivo andaluz han participado esta tarde en un reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno en la que se ha aprobado un nuevo Decreto Ley que modifica el anterior 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico y de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus. La norma a la que han dado luz verde “refuerza las medidas de mantenimiento del empleo en el ámbito de la contratación del sector público andaluz y adapta el régimen establecido por el Estado mediante el artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, recientemente modificado por la disposición final primera del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo”, según se asevera en una nota de la Junta.
De acuerdo a lo expuesto desde el área de Comunicación del Gobierno autonómico, “la normativa estatal ofrecía soluciones jurídicas diferentes para un mismo supuesto y generaba que el artículo relativo a medidas para el mantenimiento del empleo aprobado por el Gobierno andaluz resultara inaplicable”. Una “situación de incertidumbre jurídica” que “podría provocar un grave perjuicio para empresas y trabajadores”, a juicio del Ejecutivo regional. Se ha modificado el citado artículo mediante un nuevo Decreto Ley para ofrecer, por tanto, “una mayor seguridad jurídica para las empresas y para los trabajadores que prestaban servicios en los distintos ámbitos de la Administración”.
Sólo en el sector educativo, la medida aprobada por la Junta permitirá “el mantenimiento de unos 30.000 puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios educativos auxiliares”, según la oficina de Comunicación. En concreto, la nueva redacción señalaría que “en los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, incluidos los contratos de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas informáticos siempre que como consecuencia directa o indirecta del cierre total o parcial de dependencias de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales o consorcios adscritos, o de las medidas adoptadas para la contención del Covid-19, no fuera posible continuar con la normal ejecución de los mismos, tal circunstancia constituirá causa de suspensión de la ejecución de acuerdo con lo que establece el artículo 34.1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus”. En ese caso, la Administración o entidad contratante podrá declarar la suspensión total o parcial de estos contratos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse a instancia del contratista o de oficio. Si a causa de las medidas adoptadas se produce una reducción de las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación “podrá determinar las prestaciones que se siguen realizando y, si aprecia la conveniencia de suspender las prestaciones por razones de salud pública y minimización de riesgo de los trabajadores, acordará la suspensión total”.
La paralización de los contratos previstos en el apartado anterior “comportará en todos los casos el abono al contratista, por parte de la Administración o entidad contratante, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión”. Estos se extenderán a los daños y perjuicios que establece el artículo 34, apartados 1 y 8, del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos mencionados y de no afectar, con carácter general, a la actividad económica y a la estabilidad de los empleos, el órgano de contratación, “podrá acordar la continuidad en el pago de los contratos suspendidos por causa del Covid-19, en la cuantía a que se refiere el apartado anterior y con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales”. Estos pagos deberán considerarse “abonos a cuenta de los daños y perjuicios, produciéndose la regularización definitiva de los mismo, si procede, a la finalización del periodo de suspensión”, a la luz de lo trasladado desde el Gobierno autonómico.
El Decreto Ley recoge, asimismo, que con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos mencionados y, con el objetivo de no afectar, con carácter general, a la actividad económica y a la estabilidad de los puestos de trabajo," el órgano de contratación podrá acordar la continuidad en el pago de los contratos suspendidos por causa del Covid-19 y con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales". En todo caso, “estos pagos deberán considerarse abonos a cuenta de los daños y perjuicios, produciéndose la regularización definitiva de los mismo, si procede, a la finalización del periodo de suspensión”.
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