Andalucía

Confirman la prisión permanente para el hombre que asesinó a una mujer en Pilas para ocultar su violación

El Tribunal Supremo revoca la concurrencia de alevosía, califica los hechos como asesinato y aprecia, además, la agravante de superioridad

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo / Foto: Efe
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo / Foto: Efelarazon

La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a un hombre que asesinó con un arma blanca a una mujer el 12 de marzo de 2017 en Pilas (Sevilla) con la finalidad de ocultar el delito previo, ya que intentó agredirla sexualmente.

Esta pena le había sido impuesta anteriormente tanto por el tribunal del jurado de la Audiencia de Sevilla, como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), convirtiéndose además en la primera condena de este tipo en Sevilla.

En este marco, tal como informa el TSJA en un comunicado, el Supremo ha confirmado esta pena de prisión permanente revisable ante un delito de asesinato cometido para evitar el descubrimiento de un delito contra la libertad sexual, con la agravante de abuso de superioridad. Además, ratifica otros ocho años de prisión por el delito de agresión sexual en grado de tentativa.

El tribunal considera compatible aplicar el artículo 139.1.4 del Código Penal, que agrava el homicidio cometido con la finalidad de ocultar un delito, convirtiéndolo en asesinato, y el artículo 140.1.2, que establece un tipo hiperagravado castigado con pena de prisión permanente revisable cuando el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que el acusado "ejecutó dos hechos secuencialmente unidos, con un dolo inicial de agredir sexualmente a la mujer y una voluntad sobrevenida de acabar con su vida ante el riesgo de ser identificado".

“El acusado cosificó a su víctima, la convirtió en un instrumento para su inmediata satisfacción sexual y, cuando constató que no podía culminar su propósito y que podía ser descubierto, decidió matarla. El recurrente vio en Ana María la persona sobre la que podía volcar su incontrolada pulsión sexual y una vez se percató de que no podía satisfacer su propósito inicial, decidió matarla. La víctima sólo fue para su agresor un momentáneo instrumento de placer interrumpido que no merecía seguir viviendo”, recalca.

La sentencia señala que el legislador ha querido, aún "con deficiente técnica y bordeando los límites impuestos por la proscripción del non bis in idem", que el delito de asesinato cometido con vocación de impunidad, cuando es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, sea castigado con la máxima pena prevista en el Código Penal.

"Ha asociado la pena de prisión permanente revisable a la mayor reprochabilidad que representa la convergencia de un ataque prácticamente simultáneo a bienes jurídicos del máximo rango axiológico, la libertad sexual y la vida. De todos aquellos asesinatos cualificados por haber servido como instrumento para facilitar u ocultar un delito precedente, el legislador ha estimado que si el delito inicial es un delito contra la libertad sexual, la respuesta penal sea la más severa", indica el Supremo.

La Sala mantiene, por tanto, las penas impuestas por el Tribunal Superior andaluz, como es la prisión permanente revisable por asesinato y ocho años de prisión por agresión sexual intentada, y ello pese a que estima parcialmente el recurso del autor, y revoca la concurrencia de alevosía, calificando los hechos como asesinato por tratarse de un homicidio perpetrado para facilitar la comisión de otro delito o para impedir que se descubra (artículo 139.1.4 del Código). Aprecia además la agravante de superioridad.

VOTO PARTICULAR DE DOS MAGISTRADOS

La sentencia cuenta con el voto particular de los dos magistrados que la firman, Antonio del Moral y Andrés Palomo, que consideran que se ha utilizado una misma circunstancia -la finalidad autoencubridora del asesinato respecto al delito de agresión sexual- para agravar doblemente el hecho, lo que es “incompatible”.

Por ello, creen que “no debió imponerse” la pena de prisión permanente revisable sino una pena de entre 15 y 25 años de prisión por asesinato del artículo 139.1.4 del Código Penal, sumado a los ocho años de la agresión sexual intentada, con un máximo de cumplimiento efectivo de 25 años.