Andalucía

Condenan a 23 años al hombre que mató a puñaladas a su expareja en el barrio de Los Pajaritos

La Audiencia impone además la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años y el pago de una indemnización de 230.000 euros a los dos hijos menores de la víctima

La Audiencia de Sevilla acoge la tercera sesión del juicio conocido como el Triple Crimen de Dos Hermanas
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de SevillaMaría José LópezEuropa Press

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 23 años de cárcel a Enrique R.B. por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y género, después de que recientemente, un jurado popular le declarase “culpable de matar intencionadamente y con alevosía” a su expareja, de nacionalidad marroquí, atacándola “por sorpresa” con un cuchillo en octubre de 2018 en el rellano de la escalera de un bloque de viviendas de la calle Carena, en el barrio de Los Pajaritos de la capital andaluza.

En la sentencia, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia impone además a Enrique R.B. la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años una vez extinguida la pena de cárcel y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización total de 230.000 euros a los dos hijos menores de edad de la víctima, de once y 13 años de edad a la fecha de los hechos.

En ese sentido, recordemos que tras emitir el jurado popular su veredicto de culpabilidad, la fiscal del caso mantuvo su petición de 25 años de cárcel para el acusado y la medida de libertad vigilada post penitenciaria durante diez años, así como el pago de una indemnización de 180.900 euros a los dos hijos de la mujer, una petición a la que se adhirió la Junta de Andalucía en nombre de los menores al ostentar la tutela de los mismos.

Tras la celebración del correspondiente juicio, el jurado popular declaró por unanimidad que el acusado y la mujer víctima del crimen, de 35 años, habían mantenido una “relación sentimental análoga a la matrimonial”, hasta finalizar la misma por decisión de ella, extremo que Enrique R.B. “no acababa de aceptar” tras salir de prisión en marzo de 2018.

En ese contexto, y mientras ambos residían en el mismo bloque de viviendas de la calle Carena, en el barrio desfavorecido de Los Pajartios, marcado por situaciones de exclusión social y delincuencia, los miembros del jurado consideraron probado que sobre las 8,00 horas del 23 de octubre de 2018, Enrique R.B. “esperó escondido” a Fátima en el rellano del segundo piso del bloque, armado de “un cuchillo de grandes dimensiones”.

Allí, según el veredicto del jurado, la asaltó por sorpresa “con el propósito de causarle la muerte” y le clavó un cuchillo “en bastantes ocasiones”, provocándole heridas en el corazón y los pulmones que derivaron en su “muerte inmediata”. Tras ello, según los miembros del jurado, este hombre que había salido de la cárcel en marzo de 2018, intentando a continuación regresar con su expareja, se habría desecho del arma blanca usada para los hechos.

CREÍA TENER “SUPERIORIDAD” POR LA “CONDICIÓN DE MUJER” DE ELLA

Según los miembros del jurado, Enrique R.B. obró de ese modo interpretando que tenía “superioridad” respecto a Fátima por la “condición de mujer” de la víctima, considerando en su veredicto que el acusado es culpable de haberla “matado intencionadamente, de forma alevosa, por sorpresa y sin darle lugar a defenderse”, porque consideraba que la víctima “carecía de libertad y de capacidad” propia para decidir la finalización de la relación que habían mantenido.

En ese sentido, la Audiencia considera en su sentencia que los hechos son legalmente constitutivos de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, ya que el encausado “agredió brutalmente a quien había sido su pareja por sorpresa, asegurándose el resultado y evitando cualquier riesgo procedente de la víctima”, señalando que “no cabe” negar dicha alevosía porque la víctima “no podía, desde luego, prever ni esperarse un ataque homicida” por parte del condenado “a las 8 de la mañana en las escaleras de su propio edificio, sin luz y con un cuchillo, lo que incluso eliminaba la posibilidad de pedir auxilio alguno”.

En el delito de asesinato concurren, asimismo, las agravantes de parentesco y de discriminación por razón del género, ya que, como declaró probado el jurado, el acusado mató a su ex pareja “por ser mujer, para demostrar su pretendida superioridad y negarle la mínima autonomía precisamente por su género”.

“ÁNIMO DISCRIMINATORIO”

Al hilo de ello, la Audiencia entiende que, “al matar” a su ex pareja, el condenado “actuó con ánimo discriminatorio, como muestra del control que pretendía ejercer sobre aquella, negándole capacidad de decisión y pretendiendo que debía aceptar su imposición de reanudar la relación, en base al mero hecho de ser mujer y ser él, como varón, el único que podía decidir sobre tales extremos”.

“En realidad, el asesinato no es sino el último acto del acusado en ese intento de someter y dominar” a la fallecida “por su condición de mujer, contexto en el que se ubican los mensajes, llamadas y carta que le remitió para reanudar su relación, así como las actitudes de control personal aprovechando que residían en el mismo edificio”, asevera la sentencia de la Audiencia.

A la hora de fijar la pena concreta de prisión, la Audiencia argumenta que, partiendo de que la alevosía se integra en el tipo para cualificar el asesinato y elevar la pena respecto al homicidio, la presencia de dos circunstancias agravantes lleva a fijar la pena en su mitad superior, esto es, de 20 a 25 años de prisión.

En este sentido, la Audiencia tiene en cuenta que “la forma de dar muerte a la víctima fue especialmente brutal, empleándose el acusado con gran violencia e incluso saña (dicho sea en términos coloquiales, no hablamos, claro está, de ensañamiento, circunstancia por la que nadie acusa), con un corte típico de intento de degüello e incluso alguna herida en la espalda, y que el mortal ataque se produjo en el interior del edificio en que tenía su domicilio la víctima (que no es sólo reducto de intimidad, sino que debe serlo también de seguridad), abandonando el autor de inmediato el lugar e incluso intentando construirse una coartada, amén de deshacerse del arma homicida”.

Por todo ello, considera que la pena de 23 años de cárcel impuesta al acusado es “justa y proporcionada” y se sitúa “ligeramente por encima de la extensión media posible”.