Tribunales
La periodista absuelta tras informar de un sumario: "Es una victoria de toda la profesión"
Raquel Rendón fue condenada por revelar información sobre el caso de Laura Luelmo
La periodista onubense Raquel Rendón, absuelta tras convertirse en la primera profesional de un medio en España condenada por revelar información sobre un sumario, ha asegurado que la sentencia absolutoria que se conoció este viernes "es una victoria de toda la profesión".
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la ha absuelto tras ser condenada por revelar información sobre el sumario del caso Laura Luelmo, la profesora zamorana asesinada en El Campillo (Huelva) en 2018.
La Audiencia de Huelva condenaba a esta profesional, que por entonces trabajaba en el diario 'Huelva Información', a dos años de cárcel como autora de un delito revelación de secretos del artículo 197.3 del Código Penal y a una multa de 3.240 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena.
La condenada recurrió la sentencia en apelación ante el TSJA alegando, entre otros motivos, infracción de ley por aplicación indebida de dicho artículo, al entender que se la había condenado como autora de ese delito pese a que en los hechos probados de la sentencia no se recogían los elementos necesarios para ello.
En declaraciones a EFE, Rendón ha dicho que la decisión del TSJA le ha producido "muchísima alegría", pero no por ella solamente, "sino por toda la profesión", y que la sentencia de la Audiencia de Huelva "cortaba las alas a a cualquier periodista que informara sobre cualquier tema judicial, con todo lo que eso supone".
Ha agradecido su apoyo "a la gente que se ha mantenido firme" y a su lado "en estos tiempos que no han sido buenos, sino de mucho sufrimiento", con especial mención a su abogado, David Atienza, de Garrigues, y a sus compañeros "de la profesión más bonita del mundo".
La sentencia condenatoria inicial provocó en la periodista onubense que tuviese "cierto miedo a escribir y a seguir trabajando", a lo que se une que fue despedida del rotativo onubense durante el proceso, aunque ahora se muestra "muy feliz" tras volver a la profesión de la mano de una productora audiovisual con sede en Mairena del Aljarafe (Sevilla).
Además, en este tiempo ha estudiado un máster de Patrimonio Histórico y Cultural, un curso de postgrado de Archivista de la UNED, y se muestra muy ilusionada con verse en el futuro trabajando en un archivo histórico, para lo que está preparando unas oposiciones.
El fallo del TSJA
El Alto Tribunal precisa en su fallo que la sentencia que la condenaba "no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos, lo que resulta imprescindible para poder configurar el delito objeto de condena".
En cuanto a la ilicitud de la información, indica que una cosa es que la periodista "conociera que por disposición legal las actuaciones sumariales son reservadas salvo para las partes del procedimiento y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud en su obtención".
Recoge además que la sentencia no declara que la acusada hubiese actuado "en perjuicio" del titular de los datos o de un tercero.
Por tanto, concluye el TSJA "que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son susceptibles de integrar el delito por el que se condenó a la periodista, por lo que debe acordarse su absolución y la del medio periodístico para el que trabaja".
La sentencia ahora revocada consideró probado que la periodista "se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos".
En estos artículos se informaba de las distintas versiones que había dado el acusado del asesinato, Bernardo Montoya, ante el juez y se daban detalles de las lesiones que había sufrido Laura Luelmo.
La Audiencia entendía que excedían de "la necesaria labor informativa que necesita la comunidad en general sobre el curso de la investigación de la muerte y de las circunstancias en que se produjo el triste suceso" y comprometían "el derecho a la intimidad personal y familiar de la fallecida".
Por otra parte, consideraba que "tuvo acceso a documentación restringida al ámbito estricto de la investigación penal de la causa" y que conocía "la falta de autorización para el conocimiento de esa información".
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