Pensiones

Una pensionista "atrapada" en Marruecos por el COVID deberá devolver 32.000 euros: La justicia retira su pensión por exceso de ingresos familiares y considerar posible su regreso a España

El Tribunal Superior de Cataluña desestima el recurso de una mujer de 75 años y avala la extinción retroactiva de su prestación no contributiva al superar el límite de recursos de la unidad de convivencia y prolongar sus estancias en el país vecino más de 90 días cada año

Una pensionista "atrapada" en Marruecos por el COVID deberá devolver 32.000 euros: La justicia confirma la retirada de su pensión por exceso de ingresos familiares y considerar posible su regreso a España
El tribunal también rechazó la petición de que prescribiera la revisión de los ejercicios más antiguosCanva / La Razón

La historia de esta beneficiaria comenzó a torcerse cuando la administración revisó su expediente y descubrió que algo no encajaba en las cuentas de su hogar.

Llevaba percibiendo una pensión de invalidez no contributiva desde finales de 2013, un sustento de algo más de 600 euros mensuales destinado a quienes carecen de recursos suficientes.

Sin embargo, los registros oficiales revelaron que su hija, con quien convivía, ingresaba una pensión de incapacidad muy superior a los umbrales que marca la ley.

La suma de ambos ingresos disparó los recursos de la unidad familiar hasta los 73.291 euros en el año 2021, más del doble del límite establecido para un hogar de tres miembros.

Ante este escenario, la entidad gestora decidió retirarle la ayuda y le reclamó la devolución de todo lo cobrado desde junio de 2018, una cantidad que ascendía a 32.857 euros.

La afectada intentó defenderse alegando que el cálculo del tope de ingresos debía hacerse considerando a ocho convivientes, lo que habría elevado el límite legal y salvado su prestación.

Pero el tribunal no aceptó esa versión. Al no constar prueba alguna en el procedimiento de que realmente vivieran tantas personas bajo el mismo techo, los magistrados aplicaron el cálculo correspondiente a tres familiares de primer grado, confirmando así que se había rebasado ampliamente el máximo permitido.

La resolución número 1945/2026 es clara al respecto: los números no cuadraban y el derecho a la pensión se había desvanecido.

La pandemia no fue una excusa válida para no regresar a tiempo

Además del exceso de ingresos, la resolución judicial puso el foco en sus reiterados viajes a Marruecos.

La normativa es tajante: un beneficiario de una pensión no contributiva no puede permanecer fuera del territorio español más de 90 días por año natural, salvo causa de enfermedad grave que lo justifique.

La mujer había superado ese umbral de forma sistemática, acumulando 135 días en 2018, 136 en 2019, 260 en 2020 y 149 en 2021. Su defensa se aferró a la crisis sanitaria del coronavirus para explicar la prolongada estancia de 2020, argumentando que el cierre de fronteras le impidió regresar antes.

Sin embargo, los magistrados recordaron que, incluso durante los meses más duros del confinamiento, los residentes legales en España tenían permitida la entrada al país. El fallo subraya que pudo haber vuelto en el plazo legal y que su condición de residente no le fue arrebatada por el cierre de fronteras, por lo que aquella ausencia de más de ocho meses carecía de amparo legal.

El tribunal también rechazó la petición de que prescribiera la revisión de los ejercicios más antiguos, al considerar que el proceso judicial abierto por la propia beneficiaria había interrumpido cualquier plazo.

De este modo, la justicia ha cerrado la puerta a esta mujer, que además de perder su pensión deberá enfrentarse a la devolución de una cantidad equivalente a más de cuatro años de su antigua prestación.