Economía

Menos del 19 por ciento del Sector Público valenciano podrá acogerse al permiso retribuido recuperable

No podrán aquellos trabajadores de servicios esenciales, los que teletrabajen ni tampoco aquellos que estén de baja

Los trabajadores que realicen servicios públicos esenciales no podrán acogerse a este permiso
Los trabajadores que realicen servicios públicos esenciales no podrán acogerse a este permisolarazon

Los trabajadores del Sector Público de la Generalitat valenciana podrán acogerse a la opción del permiso retribuido recuperable, es decir, a cobrar aunque ahora no estén trabajando -porque no pueden- y recuperar estos días cuando acabe el confinamiento. Pero no todos los trabajadores, solo alguos, concretamente menos del 19 por ciento.

¿Por qué? Porque todos aquellos que realicen servicios esenciales no pueden acogerse a esta posibilidad, puesto que tienen que trabajar a pesar del estado de alarma. Aquí se encuentra el grueso de las empresas públicas valencianas. Tal y como detallan fuentes de la Conselleria de Hacienda, se incluyen aquí los empleados del Institut Valencià d’Atenció Social Sanitària (IVASS), l’Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl (EVHA), la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario La Fe de la CV, la Fundación para la Investigación del Hospital Clínico (INCLIVA), la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la CV (FISABIO), la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL), Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios y Emergencias (SGISE)y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la CV (EPSAR). Si añadimos VAERSA (residuos y vigilancia) el porcentaje de personal dedicados a servicios esenciales asciende a 7.198, es decir, el 81 por ciento del total de trabajadores de las empresas públicas valencianas (8.813).

Del 19 por ciento restante hay que suprimir a aquellos empleados que estén realizando teletrabajo o modalidades no presenciales de trabajo; ni a las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren en situación de incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.