Sociedad
División de opiniones entre los constitucionalistas ante la aplicación del estado de alarma
“El legislador español no ha sabido adelantarse y tener una respuesta jurídica adecuada”, asegura una de las expertas
La Universidad Internacional de Valencia organizó ayer una jornada online para debatir sobre la idoneidad del estado de alarma en la que participaron cuatro prestigiosos constitucionalistas como Francesc de Carreras, catedrático emérito de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona, Mar Esquembre, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante y presidenta de la Red Feminista de Derecho Constitucional; Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia y director de la revista Cuadernos Constitucionales; y Ana María Aba Catoira, profesora de Derecho Constitucional de Universidad de La Coruña.
Los cuatro constitucionalistas analizaron la figura del estado de alarma, así como su aplicación durante estos meses y valoraron otras posibles opciones a su aplicación como el estado de excepción. La jornada estuvo presidida por el Dr. Christian Moreno, director del Área de Jurídico de VIU quien destacó el importante papel que debe jugar el mundo universitario en la sociedad y en la generación de conocimiento y debate. Mª José Catalá, presidenta del PP de Valencia y docente del Máster Universitario en Abogacía y Práctica Jurídica en VIU y Joaquín Marco, letrado de les Corts Valencianes fueron los moderadores de la jornada y quiénes plantearon a los ponentes si nos encontramos ante un estado de excepción encubierto y si existen otras alternativas viables.
Francesc de Carreras mostró su postura a favor del estado de alarma y señaló que, en su opinión, era “el idóneo dada la virulenta propagación del virus". En este sentido, el catedrático manifestó que no creía que hubiera habido excesos o limitación de derechos fundamentales. En cuanto a la duración de las medidas adoptadas mediante la declaración del estado de alarma y los reales decretos, el letrado consideró que "son normas que por su propia naturaleza son provisionales, es decir que duran mientras dura la necesidad y en cuanto acaba esta necesidad sean derogadas o no dejan de tener vigencia", aunque lo mejor, considera el catedrático, sería "que se derogaran expresamente".
Con un punto de vista coincidente, Mar Esquembre defendió que "concurrían las circunstancias extraordinarias para aplicar el artículo 116 CE de la ley orgánica que indica que el estado de alarma era el idóneo". En cuanto a las limitaciones de derechos, la jurista y docente, recordó que "en una primera etapa las restricciones han sido muy fuertes" y que coincidirían con un estado de excepción, pero "estas restricciones se han ido suavizando con el tiempo". La jurista expresó que en la legislación actual no existían alternativas y que esta situación “obligará a cambiar la legislación actual”. En cuanto a prorrogar el estado de alarma, Esquembre defendió que “está justificado hasta que se puedan dar las condiciones de garantizar la seguridad sanitaria a nivel colectivo".
Por su parte, Carlos Flores puso en duda la idoneidad del mecanismo adoptado por el gobierno. "El hecho de que el estado de alarma cuadre con la situación no contraviene que pudieran haberse adoptado otras medidas diferentes como es el estado de excepción, que también se hubiera adaptado a la pandemia. En opinión del catedrático, "ante la emergencia había que adoptar la situación menos restrictiva que en un principio parecía que era el estado de alarma, sin embargo, las continuas prorrogas han puesto limitaciones que van más allá del estado de alarma. Por ejemplo, el estado de alarma permite limitar la movilidad en horas y lugares determinados, pero el decreto introducía una restricción generalizada. No teníamos un principio de libertad con una serie de excepciones sino unas restricciones con ciertas dosis de libertad".
Para Flores, durante el estado de alarma se han suspendido de facto derechos fundamentales como el de reunión, circulación, manifestación o culto. “Lo que hemos tenido ha sido una restricción de derechos conmensurable con la que hubiera sido un estado de excepción, pero con la apariencia del estado de alarma camuflado”. Así, el catedrático y director de la revista Cuadernos Constitucionales se mostró contrario a prorrogar el estado de alarma más allá del 7 de junio debido a que “no se dan las causas para mantenerlo y, centralizar el control, es complicar el funcionamiento del sistema sanitario que está cedido a las comunidades”.
En esta misma línea, Ana María Aba Catoira mantuvo que la gravedad de la situación obligaba a tomar medidas, pero que, en su opinión, "si nos atenemos a la Constitución se nos habla de crisis sanitaria, una crisis de tal calado supera con mucho una crisis sanitaria. Esto pone de manifiesto la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico. El legislador español no ha sabido adelantarse y tener una respuesta jurídica adecuada".
La profesora de Derecho Constitucional coincidió con Carlos Flores en la extralimitación de derechos y libertades que ha llevado aparejada el estado de alarma. “La norma no avala estas suspensiones que encajan más en un estado de excepción, pero la excepción tampoco encaja en una pandemia”, ha manifestado. Catoira tampoco se mostró partidaria de mantener el estado de alarma y abogó por aplicar otras leyes.
“La ley sanitaria contempla medidas para gestionar la crisis sanitaria a día de hoy y más teniendo en cuenta que las competencias son de las comunidades autónomas que son las más idóneas para gestionar la situación actual”. Además de la legislación sanitaria, la jurista señaló también la Ley de Seguridad Nacional “a la que si se podía recurrir para limitar los movimientos de ciudadanos”. Catoira se mostró además muy firme en reivindicar “la transparencia frente al ciudadano y que no es de recibo que en una situación tan grave no haya funcionamiento de las Cámaras".
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