Tribunales

El TSJ anula el requisito del valenciano para acceder a la bolsa de interinos a secretario e interventores municipales

La normativa estatal no lo exige

Imagen de archivo de la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ahora en obras
Imagen de archivo de la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ahora en obrasManuel Bruque.La Razon

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha anulado la exigencia de un título de valenciano para que los habilitados nacionales puedan acceder a las bolsas de trabajo destinadas a la provisión con carácter interino de puestos de trabajo de secretarios o interventores locales en la Comunitat Valenciana.

El alto tribunal valenciano estima así un recurso de apelación del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra una sentencia anterior de un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia.

Determina el Tribunal que “impuesto ese nivel de conocimiento de la lengua valenciana como imprescindible aun cuando se trate de un nivel elemental (...), al preverse con vocación de generalidad y universalidad en todo el territorio de la comunidad, y sin contemplar del grado o nivel de implantación de la lengua en las distintas zonas o localidades que conforman esta Autonomía, que podrían modular sus exigencias a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en función de su arraigo, debe declararse la nulidad del acto recurrido por vulneración de la normativa estatal”

Concluyen los magistrados del TSJCV consideran que ese requisito ineludible -estar en posesión del título B1 de conocimiento elemental del valenciano- “se debe considerar ilegal por vulneración de la normativa estatal que no lo exige”.