Tribunales
Condenan a Glovo por despedir a un “rider” contratado de forma fraudulenta
El repartidor entregó, supuestamente, un pedido con retraso
Una sentencia del Juzgado del Social número 12 de València ha condenado a la mercantil Glovo por contratar en fraude de ley un joven repartidor (‘rider’) como autónomo y despedirlo años después por un supuesto retraso en la entrega del pedido de comida que tenía asignada.
Según ha informado Intersindical Valenciana, la central sindical que ha impulsado la demanda, la sentencia declara probado que se trata de una práctica ilegal de la empresa, que consideraba autónomo al trabajador, que estaba sometido a un horario establecido por Glovo, que era quién le ordenaba llevar a los clientes finales los pedidos de varios restaurantes con los cuales la empresa había contratado previamente.
La gestión y reparto de los pedidos se realizaba mediante una plataforma en línea, que era directamente gestionada por la empresa. El trabajador utilizaba, como medio de transporte, una bicicleta o motocicleta de su propiedad.
La resolución judicial aplica, en sus fundamentos de derecho, la doctrina establecida por la sentencia de 25 de mayo de 2020 del Tribunal Supremo en la que se pone de manifiesto que la relación laboral de estos repartidores no puede considerarse como autónomos, sino asalariados, porque su trabajo reúne las características de dependencia, voluntariedad y retribución por parte de la empresa, características propias de los trabajadores por cuenta ajena.
La sentencia considera improcedente el despido del trabajador y obliga a Glovo a readmitirlo o a pagarle una indemnización.
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