Tribunales

Diez años por dar una paliza y retener a su pareja en Benidorm

Le absuelve del delito de agresión sexual al no estar demostrado

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante
Fachada de la Audiencia Provincial de AlicanteEUROPA PRESSEUROPA PRESS

Un hombre de 32 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a diez años de prisión por propinar una “brutal paliza” a su pareja sentimental y retenerla contra su voluntad después de dicha agresión en el domicilio del municipio de Benidorm (Alicante) en el que convivían.

No obstante, el tribunal de la Sección Primera que enjuició los hechos absuelve al acusado del delito de agresión sexual que también se le imputaba al no disponer de pruebas genéticas que acreditasen que hubiese forzado a la víctima en contra de su voluntad.

El suceso tuvo lugar en torno a las 6.30 horas de la madrugada del 7 de febrero de 2021 y la sentencia detalla que el acusado agarró a su pareja en las proximidades del domicilio que compartían, la tiró al suelo y la arrastró hasta el interior, “donde continuó propinándole una brutal paliza con golpes, puñetazos y patadas por todo el cuerpo”.

Además, el tribunal también cree probado que el acusado retuvo a la víctima impidiendo que abandonase de la vivienda cerrando con un candado la puerta de la verja que daba salida a la vía pública, de la que solo él tenía la llave.

Esa retención se produjo desde la mañana del día de la agresión hasta la tarde del día posterior, 8 de febrero, cuando la mujer aprovechó que el acusado se encontraba durmiendo para recuperar su teléfono móvil y llamar a su familia con el fin de que diesen aviso a la Policía.

Para el tribunal, esos hechos se produjeron “en un contexto de dominación y superioridad del hombre sobre la mujer que él mismo con sus actos durante la convivencia había generado”.

La sentencia recalca que la agresión queda demostrada tanto a partir de las heridas provocadas, como por el relato de la víctima y el de una testigo que convivía con ellos y que escuchó los gritos generados durante la discusión.

No obstante, el tribunal considera que no existen pruebas suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado por lo que respecta al delito de agresión sexual. Primero porque de la exploración ginecológica que se le realizó al día siguiente de la agresión no se hallaron lesiones y segundo porque en el informe del servicio de biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses no se detectaron “cédulas espermáticas”.

Además, recalca que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no acordó la toma de muestras genéticas del acusado, “privando así a la sala de una prueba que hubiera permitido destruir la presunción de inocencia y acreditar sin género de dudas la agresión sexual denunciada”.

La sentencia impone al acusado cinco años de prisión por el delito de lesiones agravadas y otros cinco años y un día de prisión por el delito de detención ilegal con el agravante de parentesco.

Además, añade que deberá indemnizar a la víctima con una suma total de 43.200 euros por las lesiones, las secuelas y los daños morales ocasionados.