A la cárcel por mantener una web «pirata»
Hasta ahora, la mayor parte de los jueces españoles exoneraban a los propietarios de web de enlaces porque consideraban que su labor era solo poner en contacto al usuario con aquel que había subido a la red un contenido protegido por derechos de autor sin autorización del titular. Tomasa Olivas, titular del juzgado de lo penal número 4 de Castellón opina lo contrario, como ha fijado en una sentencia reciente: la magistrada considera que el propietario del dominio «indexa, clasifica y comenta las obras», es decir, «lo que hacía era poner a disposición de manera directa la descarga... era su labor directa y no su labor de intermediación lo que resultaba el resultado de acceso a la obra en cuestión». Y no es una diferencia de matiz, porque si esa es la labor del administrador estamos ante un acto de «comunicación pública», lo que implica «un delito continuado contra la propiedad intelectual». Por eso ha condenado a David León, el responsable de las webs «bajatetodo», «bajateseries», «bajartodogratis», «solodvdrip», «bajateanime» y «trackerbajatetodo.com» a 18 meses de cárcel, 21.000 euros de multa y una inhabilitación de tres años para cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de webs. Los representantes de la industria cultural, además de felicitarse, consideran que el nombre de las webs ya indicaba que la labor del condenado, que tiene diez días para recurrir la sentencia, no era solo de intermediación. El dictamen está más en línea con la reforma del nuevo código penal, que penará enlazar.
La sentencia permite conocer con gran detalle como funcion una web de este tipo. Aunque la investigación apenas se limita a dos años, de 2004 a 2006, cuando el acusado admite ser el administrador. A pesar de que hay solo 21.000 euros acreditados como ganancias la propia juez admite que pudo ser mucho más. El informe policial señala que en estos dos años la web pudo obtener unos diez millones de visitas y que los beneficios se obtenían por diversas vías. «El usuario, para poder hacer descargas tenía que registrarse y facilitar una cuenta de correo electrónico», según señala el juez en el que además de señalar sus preferencias debía admitir el envío de publicidad. Esta era la fórmula para ceder comercialmente estos mails y que no fueran considerados como «spam» por los receptores.
Banners y sms
También pedían a los visitantes que enviaran un «sms» para obtener un código que les permitiera el acceso al contenido. Y una parte del coste del mensaje también repercutía en las arcas del condenado. El grueso de la recaudación provenía de los enlaces a páginas pornográficas, también existía publicidad insertada a través de banners y pop-ups. León, el administrador de las webs, testificó en el juicio que no recordaba si había colocado en su web el «tracker» (directorio de enlaces de programas p2p BitTorrent). La policía también transmitió al juez indicios de que los propios administradores pudieron subir material bajo la apariencia de usuarios registrados que nada tenían que ver con la web.
«La importancia de esta sentencia radica en que ratifica lo que otros jueces españoles también han estimado y que nosotros siempre hemos mantenido en nuestra defensa de la propiedad intelectual, que es que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de internet de contenidos ilícitos y ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual", afirma José Manuel Tourné, director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP).
Denunciado en 2006
«Cuando hablamos con los jueces cada vez tienen más claro que estas páginas se lucran, aunque la definición de la ley actual no encaja porque sería necesario definir el enlace como explotación», asegura Antonio Guisasola, presidente de Promusicae (Asociación de Productores de Música de España), que, junto a la patronal del videojuego (Adese) y a varios distribuidores cinematográficos recibirán la indemnización. La parte más negativa, según aseguran, es que el procedimiento judicial se abrió en 2006 y se han perdido, por tanto, siete años en que se han explotado sus obras sin consentimiento. Otra de las dificultades que señalan es la de identificar a quienes están detrás, y, por tanto, reciben el dinero de las marcas que se anuncian en este tipo de portales debido a su alto tráfico. De hecho, en esta sentencia reciente se asegura que «otras personas no identificadas también administraban estas ciberpáginas». En la parte positiva, Guisasola destaca que la modificación del código penal que está en proyecto sí les proporcionará una herramienta más contundente, pues se condenará con hasta seis años de cárcel a «quien incluya en su página web listados de enlaces a contenidos que son objeto de propiedad intelectual». El juez podrá ordenar su retirada e incluso el bloqueo del portal, aunque esta medida se podrá adoptar «de manera excepcional». «Aunque aún no está en vigor funciona como un aviso para los jueces de que pronto será delito», asegura.