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La Fiscalía recurre la absolución de Ramoncín

Anticorrupción anuncia ante el Tribunal Supremo un recurso de casación por infracción de ley en la sentencia de la Audiencia Nacional.
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Anticorrupción anuncia ante el Tribunal Supremo un recurso de casación por infracción de ley en la sentencia de la Audiencia Nacional.
La Fiscalía Anticorrupción anunció ayer ante el Tribunal Supremo (TS) su intención de recurrir en casación, por infracción de ley, la decisión de la Audiencia Nacional de absolver a José Ramón Márquez, «Ramoncín», y a otros tres ex directivos de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en el «caso de las facturas falsas», según confirmaron fuentes jurídicas. El Ministerio Público disponía de cinco días hábiles para recurrir la resolución de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal desde que, el pasado día 12, el tribunal –presidido por el magistrado Ángel Hurtado– notificó la sentencia. Ahora, será la Fiscalía del Alto Tribunal la encargada de formalizar el recurso.
El anuncio de recurso se interpone al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, cuando «dados los hechos que se declaren probados» en la sentencia «se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal», o bien «cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador».
Anticorrupción –que pedía una condena de cuatro años y diez meses de prisión para Ramoncín por la supuesta apropiación de 57.402 euros de la SGAE entre 2008 y 2011–, considera, por tanto, que la Sala hizo una aplicación indebida de la Ley y que los magistrados no han valorado correctamente la prueba practicada durante el juicio.
En contra del criterio del fiscal de Anticorrupción José Miguel Alonso, la Audiencia Nacional concluyó que durante la vista oral no quedaron probadas las imputaciones y que ese «margen de duda» sobre su participación en los hechos es suficiente para absolver tanto a «Ramoncín» como a los otros tres acusados: José Luis Rodríguez Neri, es director de la SDAE, la filial digital de la SGAE, el ex jefe de los servicios jurídicos de la sociedad Pablo Hernández Arroyo y el que fuera director general de la SGAE Enrique Loras.
Tras examinar los contratos, escritos y verbales, entre Ramoncín y la sociedad (por los que percibió las cantidades investigadas), los magistrados coincidieron en que el cantante «realizó y entregó los trabajos contratados y el hecho de que dichos proyectos no se llevaran a efecto o materializasen posteriormente no es una cuestión ni asumida ni imputable a aquél». Pese a que Anticorrupción defendía que esos proyectos se realizaron «con el exclusivo objetivo de procurarse un lucro ilícito» y que Ramoncín y su amigo Rodríguez Neri «procedieron a la ideación y elaboración de determinada documentación que en apariencia diera cobertura a la ilegítima salida de fondos», el tribunal no comparte esa apreciación. Los proyectos, recalcó, «son reales y concretos, realizados y entregados por su autor como contraprestación a cada uno de los pagos que le fueron efectuados» en virtud «de los acuerdos verbales o escritos» cerrados con Rodríguez Neri, quien, añade, tenía facultades para llevarlos a cabo como presidente de la SDAE.
La Sala concluía, tras analizar la prueba practicada en el juicio, que no era posible «asegurar con la certeza que requiere un pronunciamiento de condena los postulados de la acusación pública (la Fiscalía Anticorrupción) al no existir suficiente prueba de cargo que el tribunal pueda valorar», imponiéndose, añadía, la absolución de los procesados.