Coronavirus

El Gobierno finalmente excluye las zonas comunes de fincas de las zonas aptas para salir con niños

Las zonas comunes de espacios comunitarios deben permanecer cerradas y sólo se pueden usar para entrar y salir de la finca

Coronavirus niños
Un operario precinta un columpio en Valencia.Juan Carlos CárdenasAgencia EFE

Finalmente, el Gobierno ha admitido la propuesta de los administradores de fincas colegiados para que “no sean las comunidades de propietarios las que regulen el uso de las zonas comunes por parte de los niños y niñas menores de catorce años”, según recoge el CGCAFE en un comunicado.

Los administradores reconocen que esta decisión es “la más acertada”. La orden ministerial finalmente establece que “los niños/as podrán dar un paseo diario en vías o espacios de uso público manteniendo la distancia de seguridad. Como máximo será de 1 hora de duración entre las 9:00 y 21:00 horas y hasta 1 Km. de distancia de su hogar y grupos formados por un adulto responsable y hasta tres menores de 14 años.”

Además, recoge que “no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas”. Por lo tanto, no autoriza la apertura de espacios comunitarios en comunidades de vecinos, que deben permanecer cerrados.

Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas –CGCAFE-, considera muy acertada esta decisión sanitaria, porque “haber dejado al criterio subjetivo de las comunidades de propietarios como podrían acceder los menores a las instalaciones comunes hubiera generado importantes problemas al no haberse podido garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias y de distanciamiento”.

Asimismo, Manuel Moreno de Servicios2000, señala que las zonas comunes solo se pueden utilizar para entrar o salir de la finca “por la aplicación de las normas contenidas en la declaración del Estado de alerta, siguen clausuradas las zonas comunes, que solo podrán usarse como tránsito, de la misma manera y en las mismas circunstancias que se autorice el desplazamiento de personas por la calle: para entrar y salir de las fincas con objeto de desplazarse por trabajo, compra de alimentos, farmacias, médicos, y, desde mañana, el paseo de los niños”.