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Reconocen como accidente laboral la baja por ansiedad de un operario

Los sindicatos exigen a las empresas principales un mayor control sobre las condiciones de trabajo de sus subcontratas

Un hombre trabaja en la una fábrica
Un hombre trabaja en la una fábricaFERNANDO BIZERRAEFE

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dado un paso firme en materia de regulación laboral y condiciones de trabajo. El organismo ha resuelto favorablemente para un trabajador de una subcontrata de Sidenor al dictaminar que el periodo de baja médica por ansiedad constituye un accidente de trabajo. El INSS declaró que la baja se produjo “por las condiciones laborales”, según han informado CC.OO. de Euskadi.

El operario permaneció de baja entre el 9 de enero y el 23 de julio de 2019. Se reincorporó a la actividad y volvió a permanecer ausente entre el 26 de julio de 2019 y el 26 de junio de 2020. En ese período fue tratado por el Servicio Vasco de Salud después de “ser sancionado de forma injustificada por su empresa al negarse a utilizar maquinaria que constituía un riesgo para su salud”, informó CC.OO.

El Juzgado de lo Social Nº1 de Bilbao consideró injustificada la sanción ya que la empresa no acreditó que la negativa del trabajador a utilizar la maquinaria fuese constitutiva de grave perjuicio a la empresa. Además, sí valora la justificación del trabajador “por implicar su uso un posible riesgo para la salud”.

El operario es trabajador de la empresa Harsco Metals Lycrete SA, pero desempeña sus tareas en las instalaciones que Sidenor mantiene en Basauri. La tarea que tenía encomendada es la retirada de escoria del horno.

Desde el sindicato han exigido a las empresas que operen a través de la subcontratación de obras y servicios que “extremen las medidas orientadas a la coordinación de actividades preventivas”. También quisieron hacer hincapié en el control de condiciones de trabajo de los trabajadores y exigieron a Sidenor que “cumpla con la obligación legal que tiene de investigar las causas de ese daño a la salud, en este caso psicosocial, que se deriva del trabajo”.

El responsable de salud en el trabajo de CC.OO. de País Vasco, Alfonso Ríos, ha recordado que también la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia se pronunció en este sentido tras un accidente de trabajo en 2018 en una sucursal del BBVA en Erandio: “En su día la Inspección estableció que había falta de medidas preventivas en la coordinación de actividades que ha de existir cuando en un mismo centro de trabajo concurren personas trabajadoras de distintas empresas, afirmándose que ninguna de las empresas había tenido en cuenta los riesgos que se derivan de la interacción o concurrencia de trabajadores de una u otra empresa en el mismo centro de trabajo y al mismo tiempo”, ha apuntado.