Banca

Cuenta conjunta: ¿puedo darme de baja unilateralmente? El Banco de España lo aclara

Es un producto bancario muy extendido entre parejas y compañeros de piso porque permite gestionar gastos comunes de manera cómoda

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Imagen de recurso del uso de un ordenador portátillarazonAYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

Las cuentas conjuntas, corrientes o de ahorro, son un producto bancario muy extendido entre parejas, familiares o compañeros de piso por diversos motivos, principalmente, porque permiten gestionar gastos comunes de manera cómoda. Sin embargo, cuando su utilidad llega a su fin o simplemente uno de los cotitulares quiere desvincularse,¿puede hacerlo de manera unilateral o necesita el consentimiento del resto de titulares? El Banco de España resuelve esta cuestión en su Portal del Cliente Bancario.

Cuentas conjuntas: ¿cuántos tipos hay?

Una cuenta conjunta o compartida es aquella que tiene varios titulares. BBVA recoge los tipos de cotitularidad que existen, cada una con distintas obligaciones y responsabilidades:

-Cuenta indistinta o solidaria: todos los titulares gozan de plena libertad para efectuar movimientos en la cuenta de forma individual. Esta modalidad suele ser común en el ámbito familiar.

-Cuenta conjunta o mancomunada: cada titular debe contar con la autorización de los demás para realizar cualquier operación con la misma. Es común que las empresas gestionen sus cuentas mediante esta modalidad.

-Subordinada: los titulares tienen capacidades de decisión diferenciadas. El titular o los titulares del nivel superior no necesitarán la autorización de los demás para tomar decisiones. Sin embargo, los titulares de niveles inferiores sí que precisarán el consentimiento del resto.

Pasos a seguir para darse de baja unilateralmente

Independientemente del tipo de cotitularidad, cualquier persona que tenga una cuenta compartida y quiera darse de baja, puede hacerlo sin necesidad de la aprobación del resto de titulares y sin tener que cancelar la cuenta. El Banco de España explica que la baja unilateral es posible “sin contar con el consentimiento del resto de titulares ni de la entidad (salvo causa justificada)”. Para ello, es importante conocer cómo se debe proceder en estos casos. Estos son los pasos a seguir para renunciar a la cotitularidad de una cuenta conjunta:

-Lo primero que debe hacer el interesado es solicitar por escrito la baja en la entidad bancaria donde se abrió la cuenta; el banco se encargará de comunicarlo al resto de titulares.

-La solicitud deberá ser atendida sin necesidad del consentimiento del resto de cotitulares. La entidad solo puede negarse a cursar la petición si encontrara una causa justificada, como que la cuenta esté en números rojos o que esté vinculada a otros productos al nombre del solicitante de la baja (por ejemplo, tarjetas de crédito).

-Una vez hecha efectiva la baja, la entidad se reserva el derecho de modificar la cuenta original o abrir una nueva cuenta, para lo que deberá conocer las preferencias del resto de los titulares.