Alquiler

Los caseros tendrán solo 30 días para devolver la fianza: retrasarse implica intereses

La ley establece que el propietario dispone de un máximo de 30 días desde la entrega de las llaves para devolver la fianza al arrendatario

Una persona cuenta billetes de 50 euros
Una persona cuenta billetes de 50 eurosDreamstimeDreamstime

Cada vez más personas optan por vivir de alquiler en España: actualmente, uno de cada cuatro ciudadanos reside en una vivienda arrendada. Para acceder a este tipo de vivienda, es necesario formalizar la relación entre propietario e inquilino mediante la firma de un contrato de arrendamiento.

Desde ese instante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece la obligación de entregar una fianza en metálico. Su importe suele equivaler a una mensualidad de renta en los contratos de vivienda —dos mensualidades cuando el arrendamiento tiene otro uso— y funciona como garantía ante posibles daños en la vivienda, impagos o incumplimientos contractuales.

Este depósito debe devolverse al inquilino cuando finaliza el contrato y entrega las llaves del piso siempre que se hayan cumplido las condiciones pactadas y no existan desperfectos o deudas pendientes. En caso contrario, el propietario puede descontar del importe de la fianza los gastos necesarios para reparar los daños o compensar impagos.

Sin embargo, en la práctica, uno de los problemas habituales en el mercado del alquiler ha sido el retraso en la devolución de este dinero una vez que el inquilino abandona la vivienda.

Un plazo máximo de 30 días

La ley establece que el propietario dispone de un máximo de 30 días desde la entrega de las llaves para devolver la fianza al arrendatario. Durante ese periodo, el casero puede revisar el estado del inmueble y valorar si existen desperfectos que deban ser reclamados al inquilino.

Una vez superado ese plazo sin que se haya producido la devolución, la cantidad pendiente comienza a generar automáticamente intereses legales. En ese caso, el propietario deberá devolver una cantidad superior a la recibida inicialmente.

Los intereses suelen situarse en torno al 3% y el 4% anual sobre la cantidad depositada, aunque la cifra exacta depende del interés legal vigente en cada ejercicio.

Además, si el propietario no ha depositado la fianza en el organismo autonómico correspondiente —un requisito obligatorio en muchas comunidades autónomas— puede enfrentarse a sanciones administrativas que pueden oscilar entre los 10.000 y los 90.000 euros, dependiendo de la normativa regional.

¿Cómo se puede reclamar la devolución?

Los arrendatarios tienen derecho a reclamar formalmente la fianza junto con los intereses generados si el pago se retrasa.

No obstante, los propietarios pueden justificar la retención total o parcial del depósito cuando existan daños en la vivienda o deudas pendientes de pago. En esos casos, la normativa exige que la deducción esté debidamente documentada mediante facturas, presupuestos o pruebas que acrediten el coste de las reparaciones.

Si el inquilino no recibe respuesta tras solicitar la devolución, puede iniciar una reclamación por vía judicial para recuperar la cantidad correspondiente. Para ello, es recomendable conservar pruebas que acrediten la finalización del contrato en las condiciones acordadas, como el justificante de entrega de llaves, fotografías del estado de la vivienda o una copia del contrato de arrendamiento.