Vivienda

Fianza del alquiler: estos son los 4 motivos por los que el inquilino podrá no recibirla

Una vez finaliza el contrato, por norma general, el saldo de la fianza deberá devolverse al inquilino en un plazo de un mes desde la entrega de las llaves

Billetes de 50 euros / Foto: Dreamstime
Billetes de 50 euros larazon

La relación entre casero e inquilino comienza tras la firma del contrato de alquiler. Y es que cuando se celebra este, "será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda", tal y como establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). A través de este depósito, los propietarios tendrán una garantía de que el arrendatario cumplirá con las obligaciones pactadas en el contrato de alquiler.

Por norma general, una vez finaliza el contrato del alquiler, el saldo de la fianza en metálico deberá devolverse al inquilino "transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución", señala la vigente normativa. Por tanto, si tarda más de un mes, se podrá reclamar el importe más el interés legal devengado. No obstante, ¿puede el arrendatario perder este dinero? Desde el portal inmobiliario Fotocasa explican los cuatro motivos en los que el propietario podría quedarse con la fianza.

1. Daños o suciedad en la vivienda alquilada

Romper un mueble, un electrodoméstico o, en definitiva, causar cualquier desperfecto que no existiera antes de firmar el contrato puede suponer la pérdida de la fianza. "Si reparar el desperfecto supone un gasto para el propietario, lo más seguro es que decida no devolver la fianza, alegando una causa justificada", asevera el portal inmobiliario.

Asimismo, si al abandonar la vivienda, esta está sucia o necesita labores de mantenimiento, el propietario podría no devolver este dinero en metálico y utilizarlo para devolver el inmueble a su estado original.

2. Obras sin permiso en el piso de alquiler

"El arrendador que se proponga realizar una de tales obrasdeberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible", establece el artículo 22 de la LAU.

Por tanto, aquellos inquilinos que decidan hacer cambios en el inmueble –como cambiar el suelo o pintar la cocina– sin el consentimiento del casero, este último podrá no devolver la fianza.

3. Impago de la renta

Aquellos inquilinos que tengan cuotas del alquiler sin pagar cuando finaliza el contrato podrán no recibir la fianza entregada. "La fianza no debería usarse para compensar las mensualidades impagadas. En algunos casos, existen inquilinos que pagan el alquiler con la fianza, es decir, se niegan a pagar la última mensualidad para que el casero se lo reste de la fianza, una práctica que no debería realizarse", explica el portal inmobiliario.

4. Abandonar el piso antes de tiempo

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización", establece el artículo 11 de la LAU. Por tanto, si así se ha pactado en el contrato de alquiler, el casero podrá no devolver la fianza si el inquilino abandona la vivienda prematuramente.