Vivienda
Fianza del alquiler: ¿puede el propietario exigir más de un mes?
Una vez finaliza el contrato del alquiler, la fianza deberá devolverse al inquilino en un plazo de 30 días naturales desde la entrega de las llaves
El alquiler de una vivienda se establece mediante la firma de un contrato entre el casero y el inquilino, cuya duración habitual es de un año, que puede prorrogarse hasta un máximo de cinco años, si quien alquila es una persona física y hasta siete en el caso de una persona jurídica.
"A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas". Así lo establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). No obstante, la cuantía podrá ser equivalente a dos meses en el caso de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, como por ejemplo, los locales de negocio.
Además de la fianza, ambas partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional de cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias. "En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta", tal y como establece la normativa.
Por tanto, el propietario podrá solicitar al inquilino hasta tres mensualidades de alquiler como máximo: una de fianza y dos de garantía adicional. "Este es el límite establecido por la LAU que se aplica en los arrendamientos realizados a partir del 6 de marzo del 2019, y exigir más fianza sería ilegal", tal y como explican desde el blog de Housfy.
Una vez se paga la fianza, el casero dispone de un plazo establecido –que normalmente es de 30 días naturales– para ingresar el dinero en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente. No obstante, la garantía adicional no se deposita en ningún organismo, por lo que el casero será quién tendrá en su poder las dos mensualidades de renta.
¿Cómo y cuándo se devuelve la fianza de un alquiler?
Una vez finaliza el contrato del alquiler, la fianza deberá devolverse al inquilino "transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución", señala la vigente normativa. Por tanto, si el inquilino ha cumplido con todo lo establecido en el contrato, el casero deberá devolver el importe íntegro de la fianza y el arrendatario deberá recibirla en un plazo de 30 días naturales.
El día que el inquilino entrega las llaves del piso, ambas partes deben firmar el documento de fin de alquiler, en este se indica por escrito la finalización del contrato, y cómo y cuándo se hará la devolución de la fianza, y si será en efectivo o mediante transferencia bancaria.
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