Vivienda
El Supremo prohíbe convertir un trastero en plaza de garaje
El alto tribunal estima así el recurso de una comunidad de propietarios de Villena (Alicante) contra uno de los vecinos
Las viviendas suelen contar con una serie de servicios comunes a todas como puede ser un trastero o un garaje, entre otros. En nuestro país, seis de cada diez personas cuentan con una plaza de aparcamiento en su casa, y, aunque la principal función de estas es aparcar el coche en ellas, algunos deciden darle un uso diferente, poniendo muebles en estos espacios. Esta situación puede ocurrir al revés, y es que algunos propietarios deciden convertir este trastero en una plaza de garaje. No obstante, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que prohíbe que se utilice el trastero como una plaza de aparcamiento sin autorización ni licencia previa para dicha actividad que, además, vulnera la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Los jueces de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estudiaron el caso de una comunidad de propietarios de un edificio de Villena (Alicante) que tenía licencia municipal concedida para 26 plazas de aparcamiento y 26 cuartos trasteros, tal y como certificó la secretaria general del ayuntamiento de Villena. Además añadió que "cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia".
No obstante, el antiguo propietario del trastero y de la plaza de garaje número 25 derribó el tabique que los separaba y empezó a guardar dos vehículos, sin autorización de la comunidad. Una vez hablaron con esta persona, en el año 2007 dejó de aparcar el coche en el trastero, por lo que la comunidad no inició "ningún tipo de actuación" contra esta.
Asimismo, la comunidad habló con la inmobiliaria que gestionó la venta del garaje a la propiedad demandada para que informara de que compraba un solo garaje y un solo trastero, como constaba en la escritura, y no dos plazas de aparcamiento. Pese a ello, los nuevos propietarios utilizaron el trastero para aparcar un segundo vehículo, por lo que la comunidad los demandó.
Un juzgado de Villena dio la razón a la comunidad de vecinos, sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante, por su parte, permitió el uso del trastero como garaje: "no es el único propietario que aparca, dos vehículos, sino que también hay otros que estacionan varios (aunque uno de ellos sea una motocicleta), siendo consentido dicho uso por la comunidad de propietarios".
Por su parte, el Tribunal Supremo considera que el criterio de la Audiencia no es correcto y que los demandados no sólo añadieron una plaza de aparcamiento más sin el consentimiento de la comunidad, sino que, además, incumplieron las condiciones en las que el ayuntamiento concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario.
Además, la sentencia explica que se vulnera el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): "los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art. 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso".
Aunque los recurridos no sean los únicos que aparcan dos vehículos, esto no puede justificar que "actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad, lo que en el presente procedimiento no han planteado en ningún momento".
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