
Multas
La Inspección de Trabajo pone en el punto de mira los despidos en periodo de prueba: las empresas se arriesgan a multas de hasta 1.000 euros por contrato
Este contrato no puede utilizarse de forma arbitraria ni para cubrir necesidades permanentes mediante rotaciones sucesivas de personal

El período de prueba es una cláusula que puede incorporarse a un contrato de trabajo y que permite a empresa y trabajador evaluar su relación laboral durante un tiempo determinado. Las compañías podrán verificar si los empleados cumplen con sus expectativas y estos podrán comprobar las condiciones que ofrecen. Este período se encuentra regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y establece que podrá concertarse por escrito "con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos".
Durante ese plazo, ambas partes pueden extinguir el contrato sin necesidad de alegar causa y, por regla general, sin derecho a indemnización. No obstante, no puede utilizarse de forma arbitraria ni para cubrir necesidades permanentes mediante rotaciones sucesivas de personal.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha puesto bajo la lupa un fenómeno que gana peso en el mercado laboral: el aumento de las extinciones de contratos durante el período de prueba. El repunte coincide con la desaparición de los contratos por obra y servicio y la fuerte limitación de los eventuales tras la reforma laboral.
El nuevo Plan Estratégico 2025-2027 del organismo incorpora como prioridad el control de estas prácticas. El objetivo es detectar si determinadas compañías están formalizando contratos indefinidos para, acto seguido, resolverlos sistemáticamente antes de que finalice el período de prueba, reproduciendo en la práctica una rotación similar al de la antigua temporalidad.
El documento oficial advierte de que "merece atención" la extinción irregular de contratos indefinidos por supuesta falta de superación del período de prueba. En concreto, los inspectores vigilarán tres patrones: el recurso reiterado a este tipo de despido, su utilización repetida para el mismo puesto o trabajador y las resoluciones comunicadas una vez agotado el plazo máximo legal del período de prueba.
"Se intensificará la detección de abusos en la extinción de contratos por no superar el período de prueba, cuando la finalidad última sea la de eludir el carácter indefinido del contrato de trabajo, y el pago de indemnización por finalización de la relación laboral en la cuantía marcada por la normativa", establece el plan estratégico.
La intensificación del control no sustituye a las campañas habituales contra el fraude en la contratación temporal, sino que las complementa. Trabajo prevé reforzar los mecanismos de detección mediante cruces masivos de datos y planes de choque sectoriales, combinados con actuaciones inspectoras ordinarias en las empresas que presenten indicadores de riesgo.
Solo en enero de 2025 se firmaron más de 67.000 contratos de duración inferior a siete días, una cifra que evidencia la persistencia de vínculos laborales de muy corta duración, aunque bajo formatos jurídicos distintos a los anteriores a la reforma.
Multas de hasta 1.000 euros
Según fuentes del Sindicato de Inspectores, hasta ahora estas conductas apenas habían sido objeto de actas, pero la previsión es que comiencen a penalizarse con mayor intensidad. Las multas podrían alcanzar los 1.000 euros por cada contrato afectado cuando se considere fraude en la contratación indefinida.
Además de la sanción administrativa, la Inspección podría exigir el abono de la indemnización correspondiente si concluye que la extinción encubría un despido improcedente.
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